A partir del 1 de enero de 2021, se presentará incremento en las tarifas de los subsistemas de transporte público masivo y colectivo con radio de acción metropolitano del Valle de Aburrá, así como lo establecen los Acuerdos Metropolitanos aprobados el 4 de diciembre por la Junta Metropolitana, conformada por los alcaldes de los 10 municipios del Valle de Aburrá.
En la reunión de la Junta, los mandatarios determinaron que el aumento en la tarifa frecuente del Subsistema masivo será de 75 pesos, de 50 pesos en las rutas integradas y de 100 pesos en las rutas de transporte público colectivo metropolitano.
El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a través de su Junta y en su función de autoridad de transporte, fijó las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros en su jurisdicción, lo que se encuentra desarrollado en artículo 14° de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 2660 y la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, en las cual se establecen los criterios generales y la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público colectivo masivo y metropolitano.
Esta determinación, se da a partir de los respectivos análisis técnicos y financieros realizados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que sirven de fundamento para proponer las tarifas, de acuerdo con los análisis y estudios de costos, partiendo de las premisas de sostenibilidad del sistema, capacidad de pago de los usuarios y competitividad, que permitan además establecer una equidad entre el transporte público colectivo y masivo.
El Área Metropolitana del Valle de Aburrá en calidad de autoridad de transporte, le compete fijar las tarifas del transporte público colectivo metropolitano y masivo, bajo los principios de igualdad y equidad tarifaria, así como los relativos a la sostenibilidad e integralidad del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá SITVA.
De igual manera, el transporte, al tener el carácter de servicio público esencial, debe ser accesible a todos los usuarios y en virtud de ello, el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, faculta a las entidades territoriales para establecer subsidios a favor de estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores, a fin de que cuenten con tarifas que estén a su alcance económico; por lo tanto, se deben establecer las previsiones que permitan el cobro de las tarifas diferenciales en los diferentes medios de transporte que componen el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá – SITVA, a las personas con las condiciones descritas.
Dando cumplimiento a todo lo anterior, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá presenta los valores de las tarifas para el 2021, teniendo en cuenta un incremento en el SITVA, de 3,2% en la tarifa de usuario frecuente, en rutas integradas del 3,6% y en rutas metropolitanas: en promedio 4,2% .