El abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará en el Consultorio Jurídico Digital de Minuto30.com sobre aquellos tratamientos que se requieren urgentemente para preservar la salud, y que a pesar de estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud se pueden solicitar vía acción de tutela.
La Ley estatutaria de Salud es clara al especificar que el «Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas».
En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación;
f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
Sin embargo, la Corte Constitucional por medio de la acción de tutela ha reconocido tratamientos que no hayan sido autorizados por el INVIMA, que se encuentren en fase de experimentación, que no estén aprobados en el POS o que tengan que ser prestados en el exterior. Estas son las causales:
1) Contar con autorización del médico tratante.
2) Haber suministrado el consentimiento informado.
3) No alternativas médicas en el país o en los tratamientos aprobados por el INVIMA.
4) No alternativas de mejora en su patología.
5) Está en peligro la vida.
6) Suministro de consentimiento informado.