[s3bubble codes=»XWBC59033″ /]
El alto grado de informalidad laboral hace evidente la violación de los derechos de los trabajadores, pues tanto empresas del sector privado como del sector público se aprovechan de su posición dominante sobre el trabajador para imponer formas y obligaciones a los trabajadores no autorizadas por la Ley; esta situación genera el no pago de prestaciones labores a que los trabajadores tienen derecho.
Esta situación se agrava cuando la forma de vinculación por parte del empleador o la empresa no es la adecuada.
Toda relación laboral lleva consigo un elemento de la esencia del trabajado y es la subordinación, entendida como la posibilidad que tiene la empresa o el empleador de dar órdenes en cualquier tiempo y de cualquier modo, y de imponerle al trabajador reglamentos.
Dicha característica es desconocida por muchas empresas y empleadores, que pretenden llamar el vínculo laboral bajo la figura del contrato de prestación de servicios.
¿Cual es diferencia?
Contrato de prestación de servicios:
- No hay relación laboral, la relación es contractual y la determinan los productos pactados en el contrato.
- No hay prestación personal del servicio, es decir, el servicio se puede prestar a través de terceros.
- No hay subordinación, es decir, no se pueden imponer ordenes, directrices, ni horario.
- No hay pago de prestaciones sociales, seguridad social, primas por parte del empleador o la empresa al empleado.
- Es el contratista es quien debe pagar directamente su seguridad social.
El contrato de trabajo:
- Sí hay relación laboral, es decir, existe subordinación: el empleador puede dar órdenes al empelado en cualquier momento y forma, le puede exigir cumplir horario de manera general 48 horas semanales.
- Prestación personal del servicio: el empleado es el único que puede prestar el servicio, en muchos contratos se pacta la exclusividad laboral, es decir el servicio no se puede prestar a otros empleadores.
- El empleador está en la obligación de pagar prestaciones sociales, primas, vacaciones, dar un periodo de vacaciones de 15 días al año, de pagar un porcentaje de la seguridad social del trabajador y pagarle cesantías.
Lo grave del asunto es que muchos empleadores y empresas contratan a sus empleados bajo la figura del contrato de prestación de servicios para evitarse el pago de todas las garantías antes dichas, pero en la realidad allí hay encubierta una relación laboral.
Por lo tanto el empleado pude reclamar o demandar en cualquier momento a la empresa o al empleador y la justicia laboral favorece probatoriamente bajo los principios de favorabilidad y la primacía de la realidad sobre las formas a los trabajadores.
A quienes el empleador o la empresa deberá indemnizarlos y probablemente reintegrarlos al servicio con el pago de todos los derechos.
Vale la pena mencionar que el pago de las indemnizaciones es bastante cuantiosa porque el empleador o la empresa deberá pagar un día de mora por cada de retardo.