La Corte Constitucional dijo que si su esposo(a) comete violencia intrafamiliar y se divorcian, debe de haber reparación.
Así, como lo dice el magistrado ponente, José Reyes Cuartas a Noticias Caracol “antes, si una pareja que se divorciaba quería alegar daños contra uno de ellos tenía que ir a un proceso separado de responsabilidad civil, y ahora lo que estamos diciendo es que el juez de familia puede acudir a un incidente de reparación para fijar y tasar los perjuicios”.
Para Reyes Cuartas, eso evita que el cónyuge —sea hombre o mujer— sufra una revictimización, porque antes de esta decisión estaba obligado a padecer “los ultrajes que justifican el divorcio y, además, ir a otro proceso”.
Esto obligará a que los jueces de familia deban capacitarse en esta nueva regla, pues tendrán la facultad de ordenar dicha reparación al miembro de la familia que muestre pruebas sobre el maltrato que sufrió.
El pronunciamiento de la Corte se dio luego de estudiar una tutela presentada por la señora Stella Conto Díaz del Castillo, en la que pretendió ser reparada por los maltratos de su entonces esposo. El abogado de la magistrada empleó la figura de alimentos para que ella fuera reparada, resarcida o compensada por los daños, sin importar que la accionante tuviera ingresos como magistrada del Consejo de Estado y no estuviera en estado de desprotección económica. La Corte protegió los derechos fundamentales de la Señora Stella Conto Díaz del Castillo a vivir libre de violencia de género, a ser reparada y a no ser revictimizada.
Para la Corte Constitucional, los instrumentos internacionales y particularmente la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparada, resarcida o compensada por medios justos y eficaces.
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