El abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará del juicio de Pérdida de Investidura para funcionarios públicos de elección popular como Ediles, Concejales, Diputados, Representantes a la Cámara y Senadores de la República, es decir aquellos funcionarios que representantes ante la institucionalidad la voluntad de pueblo y que por lo tanto están sometidos a unos controles.
De no cumplir estos controles los funcionarios perderían su investidura, lo que significa la pérdida de los Derechos Políticos de por vida, es decir la imposibilidad de ocupar un cargo público. Hay que recordar que estos procesos de perdida de investidura los puede ejercer cualquier ciudadano sin ser abogado.
Los servidores públicos de elección popular perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas.
Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles.