¡Victoria Judicial! Mujer logra que su pensión de viudedad sea retroactiva desde 2019
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¡Victoria Judicial! Mujer logra que su pensión de viudedad sea retroactiva desde 2019

Resumen: Un tribunal español determina que la Seguridad Social debe pagar retroactivamente la pensión de viudedad a una mujer desde 2019, fecha en la que cumplió los requisitos para la mejora.

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La Justicia española ha fallado a favor de Marina, quien solicitó en septiembre de 2022 un aumento en su pensión de viudedad del 52% al 60%. En su demanda, la mujer reclamaba que el aumento fuera retroactivo desde el 1 de agosto de 2019, fecha en la que cumplió 65 años y, según el Real Decreto 900/2018, cumplía los requisitos para recibir el incremento.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En su fallo, ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León, que ya había dictado que el aumento debía aplicarse con efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2019, el día siguiente de que Marina cumpliera los 65 años.

Según el tribunal, el INSS tenía acceso a toda la información necesaria para realizar el ajuste sin que Marina tuviera que solicitarlo explícitamente. De acuerdo con el fallo, el INSS debería haber tramitado de manera automática el aumento en la pensión al cumplir ella los requisitos legales en 2019.

El conflicto se originó cuando el INSS reconoció el aumento solo con efectos retroactivos a junio de 2022, tres meses antes de la solicitud de Marina. Sin embargo, el tribunal señaló que el INSS no presentó pruebas válidas para justificar que no tuviera acceso a los datos necesarios en 2019 y que, de haber tenido dudas sobre la información, podrían haber solicitado aclaraciones a la solicitante.

Este caso pone de relieve la importancia de la diligencia de las entidades gestoras para aplicar los ajustes establecidos por la ley, así como la obligación de que las pensiones se reconozcan de manera automática cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 900/2018.

En su sentencia, el tribunal también subrayó que el propio expediente de la Seguridad Social demuestra que, cuando finalmente se concedió el complemento, no hubo dificultades para acceder a los datos necesarios, lo que refuerza el argumento de que el ajuste debió haberse realizado desde 2019.

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Laura Martínez

Comunicadora Social de la Universidad Católica de Oriente con énfasis en el desarrollo humano, apasionada por la radio, las letras y el periodismo judicial

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