La Corte Constitucional advirtió que las administradores de pensiones no pueden pedir requisitos distintos a sus usuarios por su orientación sexual, así que sin importar el tipo de pareja, no es necesaria una sentencia judicial que demuestre que alguien fue compañero o compañera sentimental de un fallecido para tener acceso a su pensión.
El pronunciamiento de la Corte se da luego de estudiar una acción de tutela (2021) en el que la persona que la presentó expuso que una administradora le negó la pensión de su compañero permanente por supuestas “inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado” y lo dicho por su pareja cuando solicitó una de invalidez en el 2013.
La entidad le pidió una sentencia judicial para declarar que sí existía una unión marital de hecho y la Corte señaló que para solicitar la pensión no se le podía exigir requisitos de más, ni entrega de documentos o elementos de prueba que no sean necesarios para la verificación.
Para la Corte, la exigencia de ese requisito adicional que estaba fuera de la ley se relacionaba con “la presencia de dudas en torno al momento en que inició esa convivencia”, cuestión distinta a la de la existencia de esa unión.
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#LaCorteInforma | Con independencia de la orientación sexual del solicitante, administradoras de pensiones y de cesantías no pueden exigir la presentación de sentencia que declare la unión marital como requisito para acceder a una sustitución pensional.https://t.co/kKOKn49LLa
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 24, 2022