Tranquilidad para Sonsón: Consejo de Estado negó demanda de nulidad electoral contra el alcalde

El alcalde de Sonsón, Juan Diego Zuluaga, ganó la demanda que había interpuesto en su contra el ex candidato Nelson Gómez. Foto: Minuto 30


Luego que el ex candidato a la alcaldía de Sonsón, Nelson Fernando Gómez Gómez, presentara demanda de nulidad contra el alcalde Juan Diego Zuluaga, se conoce una buena noticia para el municipio y el actual mandatario.

Como se recordará, Gómez argumentó dentro del proceso que se debía declarar la nulidad electoral de Zuluaga, petición que en primera instancia fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Tras la decisión de la primera instancia, el demandante presentó los recursos de ley y ahora es el Consejo de Estado el que ha establecido que Nelson Fernando Gómez, y en ese sentido confirmó la decisión de la primera instancia.

Así las cosas, superado el proceso judicial, Sonsón, municipio del Oriente antioqueño, podrá respirar tranquilo, en lo que tiene que ver con la estabilidad administrativa que representa tener un alcalde por el periodo constitucional de 4 años para el que fue elegido.

Para el demandante, el actual alcalde no acreditó ser residente de Sonsón, sin embargo, tras evaluar las pruebas, tanto el Tribunal como el Consejo de Estado, establecieron que el actual alcalde demostró residencia desde el 2018.

Conclusión del Consejo de Estado sobre demandada contra el alcalde de Sonsón

En la conclusión de la decisión se explicó que “luego del análisis integral de las pruebas”, la Sala estableció que Juan Diego Zuluaga Pulgarín acreditó el cumplimiento de las
exigencias legales para el cargo de alcalde.

“Específicamente el requisito de haber residido en el municipio de Sonsón durante un año anterior a la fecha de inscripción de su candidatura, esto es, desde el 29 de julio de 2022 hasta el 29 de julio de 2023”.

Probado el asunto de fondo, el Consejo de Estado falló confirmando la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 12 de marzo de 2024.

En esa primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

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Alejandro Rincón: