Visa y Mastercard
Foto tomada de https://www.portafolio.co/

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad única de protección de la libre competencia en Colombia, formuló pliego de cargos contra Visa y Mastercard.

El ente de control busca determinar si las empresas mencionadas habrían implementado estrategias orientadas a obstaculizar la participación de los agregadores de pagos en el mercado, quienes facilitan a los consumidores colombianos acceder a productos y servicios de comercios extranjeros, al permitir realizar el pago en pesos colombianos y elegir el número de cuotas al que quieren diferir su pago. Además, es un modelo de negocio menos costoso para los consumidores al compararlo con el que sería ofrecido con la intervención de VISA y MASTERCARD.

De acuerdo con la SIC, la estrategia de VISA y MASTERCARD habría consistido en dos actuaciones. En primer lugar, crear un programa propio para reemplazar el modelo de negocio empleado por los agregadores de pagos, el cual les habría generado mayores costos, lo que, en consecuencia, habría comprometido su permanencia en el mercado. En segundo lugar, el envío de una serie de comunicaciones a distintos bancos con el presunto propósito de impedir que mantuvieran relaciones comerciales con los agregadores de pagos que no se acogieran a sus programas. Como los bancos serían aliados indispensables para los agregadores de pagos, las comunicaciones que enviaron VISA y MASTERCARD habrían sido idóneas para impedir que los agregadores continuaran en el mercado.

Las estrategias desarrolladas por VISA y MASTERCARD habrían tenido el objetivo de generar los siguientes efectos en el mercado: (i) Efectos obstaculizadores, pues
sus programas imponían condiciones que limitarían las operaciones de los agregadores de pagos. También habrían desalentado el uso de modelos alternativos en el comercio electrónico, lo cual afectaría el bienestar de los consumidores. (ii) Efectos explotativos dirigidos a capturar las ganancias obtenidas por el modelo utilizado por los agregadores y trasladarlas hacia los programas controlados por las franquicias. (iii) Efectos exclusorios consistentes en desincentivar el mantenimiento de las relaciones comerciales entre los bancos y los agregadores de pagos. También, encarecer el funcionamiento del modelo de negocio de los agregadores de pago.

Las dos investigaciones vinculan a las siguientes personas jurídicas:

MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED
MASTERCARD COLOMBIA ADMINISTRADORA S.A.
MASTERCARD COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA
VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION
VISA COLOMBIA S.A.
VISA COLOMBIA SUPPORT SERVICES S.A.

Además de la vinculación a varios trabajadores de las personas jurídicas referidas.

De ser comprobadas las conductas, la Superindustria podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a $116.000.000.000 (CIENTO DIECISÉIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.) por cada infracción; y a las personas naturales que hubieran colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas, hasta de 2.000 SMLMV, equivalentes a $2.320.000.000 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE.).

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

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Redacción Minuto30

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