Resumen: La Procuraduría General de la Nación confirmó y modificó la suspensión del senador Alex Xavier Flórez Hernández, reduciendo la inhabilidad por actos calumniosos y en estado de embriaguez de ocho a seis meses. El fallo se basa en su comportamiento hacia tres miembros de la fuerza pública, tras un incidente en un hotel.
La Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo de primera instancia y modificó de ocho a seis meses la suspensión e inhabilidad impuesta al senador Alex Xavier Flórez Hernández (2022- 2026), por protagonizar actos calumniosos y en estado de alicoramiento contra tres integrantes de la fuerza pública.
El fallo de segunda instancia señaló que el respaldo que le dieron los uniformados al recepcionista de un hotel en el que se alojaba el disciplinado, al negarle el acceso a una acompañante por no demostrar que era mayor de edad, originó el comportamiento que fue objeto de reproche por parte del Ministerio Público.
El ente de control reconsideró el término de la sanción impuesta al integrante de la corporación legislativa en decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que después de cometer la conducta conocida, Flórez Hernández se retractó pública y voluntariamente de sus afirmaciones.
Además, intentó reparar el daño por iniciativa propia y presentó excusas a los miembros de la Policía Nacional víctimas de su comportamiento ilícito y a sus familias, tratando de subsanar los derechos afectados.
A juicio del Ministerio Público “el senador investigado atentó contra los derechos de los policiales (…)” y “(…) lesionó su integridad moral, su honra, su buen nombre y dignidad personal”, enviando un mensaje de anarquía que va en contravía del Estado Social de Derecho y frustrando la expectativa que se tiene de quienes ostentan los más elevados cargos de la jerarquía estatal.
En atención a que la Corte Constitucional determinó que es imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de suspensión e inhabilidad que impone la Procuraduría contra los servidores de elección popular en ejercicio de sus funciones no pueden quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez, la Entidad señaló que este fallo deberá ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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