Minuto30.com .- Desde este lunes 8 de febrero y hasta el próximo 10 de abril se extiende la medida del pico y placa ambiental en Medellín y el Área Metropolitana, para volquetas y camiones.

Siete son las excepciones qaue aplican para estos vehículos.

Excepciones

Desde el lunes 8 de febrero los propietarios de vehículos podrán presentar la documentación pertinente para solicitar la excepción de vehículos de carga o volquetas durante la contingencia ambiental anunciada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se extenderá hasta el 10 de abril de 2021.

Conoce las excepciones a vehículos de carga y volquetas que aplican en el municipio de Medellín y deberán ser solicitadas a la Secretaría de Movilidad vía correo electrónico:

1. Los vehículos reportados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se encuentren identificados con el distintivo vehicular (etiquetado) emitido por la referida autoridad ambiental.

Esta causal de exención no requiere inscripción previa, debido a que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá remitirá a la Secretaría de Movilidad el listado de los correspondientes vehículos.

2. Vehículos de combustible eléctrico e hibrido.

Este tipo de vehículos no requieren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matriculados, siempre y cuando, el uso de este combustible se encuentre registrado en la licencia de tránsito.

3. Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.

Los vehículos que usen gas natural comprimido vehicular desde fábrica o aquellos que hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito no requieren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matriculados.

Esta exención de la medida de pico y placa no elimina la obligación de renovar anualmente el certificado para el uso de gas natural comprimido vehicular. El incumplimiento a la renovación requerida hará procedente las sanciones administrativas aplicables.

Para los vehículos convertidos a gas natural comprimido vehicular que no hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito, se deberá presentar solicitud de inscripción previa ante la Secretaría de Movilidad, acompañada de la copia de: documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; licencia de tránsito del vehículo y certificado vigente de la renovación anual para el uso de gas natural comprimido vehicular.

La vigencia será de un año para los vehículos que usen gas natural comprimido vehicular que no hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito.

4. Vehículos destinados al transporte de medicamentos, insumos, instrumentos, equipos y/o material necesario para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID-19, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial./h3>

Deberán presentar una solicitud de inscripción previa acompañada de la copia de licencia de tránsito del vehículo; documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo y documento que acredite el vínculo contractual del propietario del vehículo con la empresa o persona natural destinada al transporte de medicamentos, insumos, instrumentos, equipos y/o material necesario para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID-19.

La vigencia será de un año.

5. Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

Deberán presentar una solicitud de inscripción previa acompañada de la copia de licencia de tránsito del vehículo; documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo y documento que acredite el vínculo contractual del propietario del vehículo con la empresa transportadora o la copia del acta de inspección sanitaria con enfoque de riesgo para vehículos transportadores de alimentos expedida por la autoridad municipal competente.

La vigencia será de un año.

6. Vehículos destinados al control de tránsito y/o la asistencia técnica de los incidentes viales, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

Deberá presentar una solicitud de inscripción previa acompañada de la copia de licencia de tránsito del vehículo; documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo y documento que acredite el vínculo contractual del propietario del vehículo con la empresa o persona natural destinada a la prestación de los servicios de control de tránsito y/o la asistencia técnica de los incidentes viales.

La vigencia será de un año.

7. Vehículos dotados técnica y/o tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (domiciliarios, infraestructura crítica, de transporte y de salud), debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

Deberán presentar una solicitud de inscripción previa acompañada de la copia de licencia de tránsito del vehículo; documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo y documento que acredite el vínculo contractual del propietario del vehículo con la empresa o persona natural destinada al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales.

La vigencia será de un año.

Pasos para solicitar la excepción

Para las causales de exención que requieren inscripción previa, las solicitudes se deberán presentar por medio del formato que estará disponible en la página web de la Alcaldía de Medellín. (Diligencie el Formulario Pico y Placa Ambiental 2021 con los datos, de acuerdo a la causal que le aplique según la dinámica de cada empresa, volqueta o camión, estipulados en el Decreto: Click aquí) Las solicitudes se deberán enviar al correo electrónico picoyplaca2021@medellin.gov.co, diligenciando el formato establecido con la siguiente información nombre del solicitante; cédula de ciudadanía o NIT del propietario; dirección; teléfono; correo electrónico; placa del vehículo; causal de exención invocada y relación de los documentos requeridos y anexados para solicitar la causal correspondiente.

En el evento en que se radique una solicitud que pretenda la exención de varios vehículos automotores y alguno de ellos no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto, dicha petición será atendida autorizando los vehículos que cumplen la totalidad de los requisitos y negando la exención para los vehículos que no aportaron la documentación requerida.

Las causales de exención que requieren solicitud de inscripción previa ante la Secretaría de Movilidad permiten la circulación del vehículo a partir del segundo (2) día hábil siguiente a la recepción por parte del solicitante de la comunicación que autoriza el registro de la exención en la base de datos locales. Este registro podrá ser consultado en la plataforma Movilidad en Línea que se encuentra en la página web de la Secretaría de Movilidad o en la plataforma que con posterioridad se establezca para tal finalidad.

VIGENCIA

El periodo de vigencia de la exención de la medida de pico y placa se contabilizará desde la fecha de la autorización emitida por la Secretaría de Movilidad.

Para los casos en los que se requiera inscripción previa, los comparendos generados con anterioridad a la autorización de la exención de la medida de “pico y placa ambiental” mantendrán su vigencia.

Las solicitudes de renovación de las causales que requieran inscripción previa deberán presentarse ante la Secretaría de Movilidad con un término de antelación no inferior a treinta (30) días, ni superior a sesenta (60) días a la fecha de vencimiento de la exención autorizada, para lo cual la solicitud deberá estar acompañada de los documentos exigidos en el presente Decreto, por medio de los cuales se demuestre la continuidad de la causal de exención.

Cuando se solicite el cambio o reemplazo de un vehículo que está exento para el ingreso de un nuevo vehículo, se deberá acreditar la continuidad de la causal que dio origen a la anterior exención.

Atención al ciudadano

– La Alcaldía de Medellín dispuso de la línea telefónica 44 44 144 opción 3 para aclarar las dudas, así como el chat de atención dispuesto en la página principal de la Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co

En contexto: Desde el 8 de febrero vuelve el Pico y Placa Ambiental: así queda la medida para volquetas y transporte de carga

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