La “Declaración de Consenso de Ginebra sobre la promoción de la salud de la mujer y el fortalecimiento de la familia”, del 22 de octubre de 2020, se hizo para acelerar soluciones auténticas a los problemas de salud, que son una prioridad de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas ONU y de la Organización Mundial de la Salud OMS. Está contextualizada y expuesta con traducción a varios idiomas, en https://www.hhs.gov/about/news/2020/10/22/trump-administration-marks-signing-geneva-consensus-declaration.html
Se prevé que esta Declaración tenga el potencial de evitar algunas tergiversaciones en el modo de interpretar y aplicar los principales derechos humanos. Lo son porque de éstos depende la posibilidad de ejercer otros derechos fundamentales, todos condicionados a que a su ejercicio le antecede el derecho a virir y a que el efecto de su ejecución sea compatible con poder seguir viviendo.
Al ser corporeoespiritual, la vida física de un ser humano logra su plenitud en la proporción de su aporte a la vida espiriutal. Así se entiende que haya personas que arriesguen su vida biológica cuando, en circunstancias extremas, no tienen otra opción para poder defender su vida espiritual, que será de mayor o menor intensidad según el modo de ser y obrar, de una realidad constituida por estas dos perfecciones.
Este documento se logró principalmente con el liderazgo del Presidente Donald Trump, su Secretario de Estado Mike Pompeo y Alex Michael Azar, Secretario de Salud y Servicios Humanos, de Estados Unidos, y el de los gobiernos de Brasil, Egipto, Uganda, Hungría e Indonesia, protegiendo por el momento a los 1600 millones de seres humanos de 32 países ya firmantes, entre los que, tristemente no está Colombia, pero aún es tiempo de que todos los países de la ONU se comprometan con su firma, a hacerla realidad vivida.
Aunque la siguiente cita es larga, sintetiza este paso hacia un desarrollo que esté más a la altura de cada ser humano, con la defensa del derecho de las mujeres a los más altos niveles posibles de salud.
Azar señaló “La Declaración es mucho más que una declaración de creencias; es una herramienta crítica y útil para defender estos principios en todos los organismos de las Naciones Unidas y en todos los entornos multilaterales, utilizando un lenguaje previamente acordado por los estados miembros de esos cuerpos. … Trágicamente, las mujeres de todo el mundo sufren innecesariamente problemas de salud, con demasiada frecuencia, problemas de salud mortales, mientras que demasiadas naciones ricas e instituciones internacionales ponen un enfoque miope en una agenda radical que es ofensiva para muchas culturas y frustra el acuerdo sobre las prioridades en salud de la mujer. Hoy, ponemos un marcador claro: las agencias de la ONU ya no pueden reinterpretar y malinterpretar el lenguaje acordado sin rendición de cuentas. Los Estados miembros establecen la política que debe seguir la ONU. No de la otra manera.»
La Declaración conserva el término “Ginebra” aunque se firmó de modo virtual liderada desde Washington, por el aplazamiento de la prevista antes de la Asamblea Mundial de la Salud, que se pospuso a causa del COVID–19.
La nueva coalición fortalece, dentro de la ONU, una lectura de algunos derechos humanos más coherente con los contenidos de sus Declaraciones internacionales, garantizando la preservación de la vida de cada ser humano.
El primer Considerando que enmarca esta Declaración, es la reafirmación de un fragmento del Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos – “Todos son iguales ante la ley”–, que se entiende con el precedente del artículo 6 de la misma: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
En el universo constituido por partículas de energía, no hay ser humano que no sea un cuerpo humano y no hay cuerpo humano que no sea un ser humano.
Como todo cuerpo vivo pertenece a su especie durante su ciclo vital completo, tambien los seres humanos unicelulares y con otros fenotipos propios de sus primeras etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal, por el hecho de ser humanos, tienen pleno derecho a ser reconocidos como tales por la Ley.
No es que sea la personalidad jurídica la que les da ser personas, sino que, por ser humanos, se les reconoce y trata como personas, también jurídicamente. Persona significa espíritu, y el espíritu es constitutivo de cada ser humano.
No hay ser humano que no sea persona humana, porque en esta especie siempre se es una realidad constitutivamente corporeoespiritual. No se es cuerpo y luego persona, ni espíritu y luego cuerpo, sino que se es siempre humano, que significa corporeoespiritual.
Decir que existe un “pre” cuerpo humano, como si primero existiera un “preembrión” o que existe un “pre” espíritu humano, condicionando el reconocimiento de su existencia a cierto crecimiento y desarrollo de un cuerpo de nuestra especie, es una fantasía que puede llevar a la destrucción más sistemática y cruel de los nuevos miembros de nuestra especie, conducta que está al margen de los avances en el conocimiento basados en la evidencia científica, tecnológica, social y de las humanidades, como un supuesto “derecho” en la legislación y jurisprudencia de no pocos países y culturas.
Ante la destrucción planetaria de una parte de la población humana que está viviendo las primeras etapas de su propio crecimiento y desarrollo, que es una sindemia que cobra más víctimas que el Sars–CoV–2 (Coronavirus tipo 2 del síndrome respiratorio agudo grave’), esta “Declaración de Consenso de Ginebra sobre la promoción de la salud de la mujer y el fortalecimiento de la familia” tiene el potencial de empoderar más a la ONU y a la OMS, interna y externamente, por el compromiso de cada Estado firmante, entre otras acciones, a “mejorar y garantizar el acceso de las mujeres a los avances en materia de salud y desarrollo, en particular de salud sexual y reproductiva, que siempre deben promover una salud óptima, el grado máximo de salud que se pueda lograr, sin incluir el aborto”.
El negocio del aborto ha causado lucrativo aumento de la mortalidad de las poblaciones humanas embrionaria y fetal, e incrementado notoriamente el suicidio y múltiples daños en la salud mental de la mujer, con repercusiones negativas en la unidad conyugal y familiar y, por lo tanto, en la sociedad entera, y con el consiguiente incremento de múltiples inconvenientes y costos que pudieron evitarse y que afectaron la salud pública y el desarrollo humano, derivados de una amplia diseminación de conductas insanas, dificultades de convivencia y problemas de salud mental, algunos de por vida, como lo evidencia el metanálisis de metanálisis The abortion and mental health controversy: A comprehensive literature review of common ground agreements, disagreements, actionable recommendations, and research opportunities, de David C. Reardon, asequible texto completo en DOI: 10.1177/2050312118807624.
También el compromiso de los firmantes tiene el potencial de lo que es coherente con la ciencia, al “reafirmar que no existe un derecho internacional al aborto, ni recae sobre los Estados una obligación internacional de financiar o facilitar los abortos, en consonancia con el consenso internacional de larga data de que cada nación tiene el derecho soberano de implementar programas y actividades coherentes con sus leyes y políticas.”
Estar sujeto a condiciones impuestas por terceros, de salud, crecimiento y desarrollo, para realizar ciertas acciones exclusivas de personas, no es un requisito justo sino arbitrario y tiránico, para ser reconocido como persona; es obvio que, para actuar, primero hay que ser.
A diferencia del cuerpo, el espíritu es simple, es capaz de vivir sin las partículas subatómicas que constituyen los cuerpos y peremanece después de que termina la etapa biológica del cuerpo humano.
El espíritu humano es causado –porque es limitado–, al iniciar el automovimiento de un ser de nuestra especie que comienza su existencia en la naturaleza, perteneciendo a la familia de sus progenitores.
Ese automovimiento es continuo e ininterrumpido hasta la muerte, por eso la dignidad radica en la perfección intrínseca, inmanente y constitutiva, de la humanidad en que consiste cada “miembro de la familia humana”, propietario exclusivo de sus derechos fundamentales.
El artículo 7 completo ya mencionado, expresa: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
La mayor discriminación a un ser humano es extinguir su cuerpo cuando está viviendo sus primeras etapas de crecimiento y desarrollo, sea embrionario o fetal.
Por el compromiso de los firmantes, parece que esta Declaración tiene el potencial de ser una reacción en cierto sentido esperanzadora, en la defensa del derecho a seguir viviendo, del que son propietarios también, por su dotación natural de humanos, cada uno de todos los más inocentes e indefensos.
La Declaración coincide con la Biofamilia en los compromisos de “apoyar la función de la familia como la base de la sociedad y como fuente de salud, apoyo y cuidado”, y de “fomentar políticas de salud pública favorables a las mujeres y niñas, así como a las familias, en particular para fomentar la capacidad del sistema sanitario y movilizar recursos en nuestros países, en marcos bilaterales y en foros multilaterales”.
El documento tiene otros compromisos con los que promueve el pleno desarrollo de las niñas y mujeres, sin ser excluyente de los hombres, a los que reconoce, en el segundo Considerando lo ya dicho en el Anexo 1 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: “[…] la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos es indispensable para su bienestar y el de su familia”.
Del grado de armonía alcanzable en una vida familiar plenamente vivida, dan testimonio los matrimonios que han sabido superar todos los obstáculos que se oponían a su fidelidad, basada en el esfuerzo eficaz cotidiano por amarse con todas sus conseceuncias físicas y espirituales.
Esto, entre personas afectivamente maduras, se concreta en la unidad y la exclusividad del esfuerzo generoso por lograr que sea siempre creciente su mutua entrega enteramente humana.
El amor no es complicidad consentida para explotar cierto uso mutuo. Los seres no personales se usan y a las personas se les ama. El amor pleno es regalarse con la más entera libertad y completitud, que es fidelidad, perfección espiritual solo alcanzable viviendo el cuerpo con coherencia espiritual.
Pero no todo en esta Declaración es potencialidades positivas. El texto incluye la definición de salud que la OMS asumió en su Constitución: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”, afirmación precedida en dicha Constitución por “los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos”.
Esta Declaración resta su potencial con una definición en cierto modo insegura y riesgosa para la felicidad, por carecer del reconocimiento explícito de cada ser humano como una realidad corporeoespiritual.
Es difícil tratar bien a alguien si no se conoce que su dignidad intrínseca no dependiente de errores, aciertos, o deseos: cualquiera de todos los seres humanos vale más, también cuando tiene por cuerpo una célula, que la totalidad de deseos de la especie durante su historia completa. No es el deseo lo que da derecho, sino la dotación natural de humano, por ser no solo física, sino también constitutivamente espiritual.
No se puede ser feliz sin tener relaciones seguras y armoniosas: físicoespirituales.
Esta Declaración constituye un estímulo potencial más, para que la ONU y OMS, promuevan un trato digno a los seres humanos embriones y fetos, y a sus madres, familias y sociedades, actuales y futuras, sin hacer ni una sola excepción.
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