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Nueva Reforma Tributaria, recesiva, confiscatoria e inflacionaria


El Gobierno radicó en el Congreso, el proyecto de presupuesto para el año 2025, así como la llamada Ley de Financiamiento, la que no es nada distinto a una nueva reforma tributaria.

Como bien se sabe, el Gobierno aforó el presupuesto del próximo año en la suma de 523 Billones, de los cuales proyecta recaudar 12 Billones, si es aprobada la Ley de Financiamiento, lo que hace que la suma total consolidada sea incierta.

Lo anterior configura un ostensible desbalance, que hace insegura la captación y ejecución de una considerable suma del presupuesto, por ser futuro e incierto su recaudo.

No siendo poco lo anterior, la revisión del texto de la solapada reforma bajo el nombre Ley de Financiamiento permite razonablemente advertir que, de ser aprobada, sus efectos serían recesivos, confiscatorios e inflacionarios y, además, podrían aumentarse la informalidad, el desempleo, la evasión y, por ende, el recaudo y el déficit fiscal.

Pero lo peor del descuadernado proyecto, es que parte importante de los tributos que se proyectan captar, son inciertos, en razón a que algunos de ellos corresponden a contribuciones que en la actualidad son objeto de escrutinio constitucional, como es el impuesto al patrimonio, lo que hace prudente que el Gobierno reduzca, como mínimo, en 12 Billones el monto del presupuesto y no amenace con aprobarlo por decreto.

Si bien el proyecto aparenta disminuciones y alivios fiscales graduales, en su conjunto aumenta los costos de las grandes empresas, encarece la operación de las micro, pequeñas y medianas, desestimula la formalidad, fomenta la indisciplina fiscal, retrocede en la llamada transición energética, y termina alentando la elusión y la evasión, en momentos en que varios sectores de la economía muestran estancamiento y otros, franca recesión, con lo que se aumentaría el desempleo y la pobreza.

De su entramado impositivo llama la atención, el aumento de la llamada renta presuntiva, que no es nada distinto a la suposición aventurada de considerar que todo patrimonio líquido debe producir una ganancia mínima, a sabiendas que son muchos los bienes que no producen renta o no tienen vocación para producirla.

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En cuando al impuesto de renta para las sociedades, este tendría una reducción progresiva durante 4 años, dependiendo del tamaño de la empresa, el que al final se disminuiría de 35% a 27% en microempresas, a 30% en medianas y a 33% en grandes, pero estas disminuciones se verían diluidas por la imposición de nuevos costos y el aumento de otros tributos corporativos. A esta disminución, no tendrían derecho las empresas dedicadas a la exploración y explotación de carbón y petróleo, a las que, además, se les triplicaría, el llamado impuesto al carbón.

En cuanto a las personas naturales, las parejas no podrían conjuntamente declarar ni deducir de su renta los gastos de manutención de sus hijos o familiares dependientes, con lo que se desconocería el cumplimiento de obligaciones legales o naturales compartidas.

De un tajo se acabaría el régimen simplificado y se universalizaría el régimen común, lo que haría más onerosa, gravosa y engorrosa la operación de las Mipymes, y con ello, se alentaría la informalidad y la evasión.

Se aumentaría el impuesto a la Ganancia Ocasional, de la que el Estado tomaría el 20% si es derivada de un negocio o herencia y el 25% de una inversión aleatoria o del azar, desconociéndose que, en muchos casos, la ganancia ocasional es una indexación a causa de la inflación.

En cuanto al Impuesto al Patrimonio, las personas naturales que tengan patrimonio superior a 1.882 millones y perciban ingresos superiores a 120 millones mensuales o 150 millones anuales, deberán pagar impuesto al patrimonio por sus activos, e inclusive, sobre aquellos que sean improductivos. También deberán pagar una mayor tasa de impuesto de renta, la que aumentaría hasta 41%.

Siendo el impuesto al patrimonio un tributo confiscatorio, en razón a que el patrimonio es adquirido con rentas sobre las cuales en el pasado se pagaron impuestos, el aumento de esta tasa es francamente alcabalero, y no en vano, en la actualidad, la Corte Constitucional examina la exequibilidad de este tributo.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la compra de vehículos híbridos dejaría de pagar 5% y se incrementaría a 19%, lo que evidencia inestabilidad legal, y produce inseguridad jurídica en el mercado, derivada de tan abruptos cambios en la política fiscal, lo que además denota, retroceso en el llamado proceso de conversión o transición energética.

De aprobarse el proyecto, las apuestas en juegos de azar que se realicen por medio de plataformas o aplicaciones digitales, también tendrían que pagar un impuesto de 19% sobre el valor apostado, de manera que el Estado percibiría un tributo independientemente del resultado de la apuesta, y sin perjuicio de recaudar el impuesto a la ganancia ocasional de 25% sobre las apuestas ganadoras.

El proyecto pretende aumentar los impuestos a la gasolina, ACPM y gas, lo que encarecería la cadena de abastecimiento, distribución y suministro de bienes, entre ellos, los alimentos, así como el transporte de personas, lo que causaría inflación y, además, desvirtuaría y burlaría el reciente acuerdo del Gobierno con el sector camionero, y también, elevaría el costo del servicio de gas en más de la mitad de los hogares colombianos.

Al parecer, la nación no tiene claro que del precio final que paga el consumidor por los combustibles, el 20% corresponde a impuestos, y que su valor está aparejado a precios internacionales, como si en Colombia no se produjeran combustibles y todos fueran importados.

En relación con lo anterior, y recapitulando lo que señalé en reciente columna, considero inaceptable que los tributos se aumenten para engrosar el gasto y el derroche, y no para ampliar la inversión; que los impuestos a los combustibles aumenten, para acrecentar las ganancias de Ecopetrol, y; peor aún, que los impuestos se incrementen para disponer de recursos para subsidiarlos, como lo pretende hacer el actual Gobierno.

No entiendo la dificultad para comprender que, en un país como Colombia con tan alta carga impositiva, disminuyendo los impuestos se abaratan los costos de producción, se reducen los precios, se aumenta el poder adquisitivo de los salarios, se crea bienestar, se mejora la disciplina fiscal y se acrecienta la inversión privada y el recaudo; en suma, se genera expansión económica y progreso social.

Tampoco entiendo que, Petro intente promover una movilización social para presionar al Congreso, de manera que apruebe sin reparo alguno su desfinanciado proyecto de presupuesto y su solapada reforma tributaria, sin conocerse la destinación que tendrán buena parte de los recursos; y, lo más grave, que se haga sin presentar un plan estructurado para combatir la elusión y la evasión, al igual que la corrupción que tanto prometió extirpar y la que ha caracterizado su gobierno. La incapacidad, la desorientación y la improvisación de Petro es proverbial y la de su ministro de hacienda manifiesta.

No en vano todos los sectores de la economía al unísono, se han manifestado contra la reforma, la que antes que promover reactivación, expansión y progreso, causaría más estancamiento.

Es claro e indiscutido, que, de salir adelante semejante esperpento, la economía entraría en contracción y decrecimiento, por obstruir la iniciativa privada, repeler la inversión nacional y extranjera, y frenar la formalización, lo que se traduciría en mayor desempleo, carestía y pobreza.

Aparte de la afanosa improvisación y visible falta de técnica jurídica que exhibe el texto de la reforma, su aprobación comprometería la estabilidad legal y la seguridad jurídica que debe tener y transmitir todo ordenamiento, en especial, si es impositivo, e inclusive, desde ahora se puede advertir que la ley que apruebe la reforma, podría ser declarada inconstitucional por desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en relación con los principios rectores que inspiran el sistema tributario como son, “equidad, eficiencia y progresividad”, jurisprudencia en la que de manera taxativa se prohíbe “que un mismo hecho económico sea gravado dos o más veces”.

Colofón. A todo lo que su Gobierno hace mal, Petro lo llama golpe blando, duro o de estado. ¡Qué pereza, Petro!

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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mag. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Profesor de Derecho Económico, Comercial y Financiero. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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