Este martes la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento de Andrés Sepúlveda Ardila, condenado a 10 años de prisión por espionaje, concierto para delinquir y otros tres delitos informáticos.
El tribunal de paz aseguró que Sepúlveda no tiene espacio en la justicia transicional de acuerdo con la decisión de primera instancia, y se detalló que aunque argumentó que los delitos por los que fue condenado tenían que ver con actores del conflicto, esta solicitud de entrar a la JEP fue rechazada.
«Se presentó en calidad de tercero civil por considerar que los delitos que cometió durante las elecciones presidenciales de 2014, cuando le descubrieron una trama de espionaje contra los negociadores de paz en La Habana, tienen relación directa con el conflicto armado interno, la JEP encontró que no es así», detalló la JEP.
Punto seguido se planteó que para los magistrados el requerimiento no cumple con los factores de competencia para acogerse a la JEP. Es decir, el conflicto armado colombiano no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Andrés Sepúlveda a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado.
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Según este fallo, si bien los hechos por los que responde ante la justicia se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, sus delitos no contribuyeron en el marco del conflicto armado interno, ni financió, patrocinó, promovió, auspició la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados.
«Entre la información que evaluaron los magistrados se tuvo en cuenta que, durante el interrogatorio en el proceso ordinario, Sepúlveda resaltó que su actuar delictivo estuvo motivado por un enriquecimiento ilícito y personal para intervenir en el proceso electoral. Según admitió, buscaba lesionar la imagen del entonces candidato a la reelección presidencial Juan Manuel Santos», detalló la JEP.
Así las cosas, el tribunal de paz concluyó que es imposible aceptar el caso de Sepúlveda y con ello atender los requerimientos que hizo para que le aplicaran diferentes beneficios denominados en su escrito como “amnistía de iure», “extinción de la sanción penal y accesoria» y la “libertad incondicional inmediata y definitiva».
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento de Andrés Sepúlveda Ardila. Sepúlveda, condenado a 10 años de prisión por espionaje, concierto para delinquir y otros tres delitos informáticos.https://t.co/KTODcxtyhB
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) September 8, 2020