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Dos acciones de tutela, presentadas por senadores de Cambio Radical y del Centro Democrático, por la supuesta violación de sus derechos consagrados en el Estatuto de oposición, fueron negadas de manera simultánea por dos juzgados diferentes en la capital del país.

Las dos acciones, una promovida por el senador Miguel Uribe y apoyada por su copartidario Ciro Ramírez, y la otra impetrada por los senadores Paloma Valencia y David Luna, pedían el amparo de su derecho como congresistas de la oposición a definir el orden del día y conducir la plenaria programada para el 20 de junio, último día del primer periodo legislativo.

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De acuerdo con las demandas el presidente del Congreso, Alexander López Maya, desconoció el derecho que les asiste de acuerdo con el Estatuto de Oposición, al negarles el manejo y dirección de la plenaria en la última sesión ordinaria, por lo que solicitaban que a través del amparo judicial se obligara al Presidente del Senado permitirles definir, liderar y conducir la plenaria de la corporación.

En su respuesta, para ambas demandas, el Presidente del Senado argumentó que los demandantes no asistieron a las reuniones convocadas para definir dicho procedimiento consagrado en el estatuto de la oposición y, adicionalmente, se negaron a aceptar fechas previas distintas para conducir la plenaria, entendiendo que la última sesión de Senado en pleno había sido destinada previamente a la votación de conciliaciones de proyectos de ley.

Analizadas las pretensiones y las respuestas, tanto de la presidencia de Senado como de la Secretaría General, los togados determinaron que las dos acciones impetradas por la senadora Valencia y los senadores Uribe, Ramírez y Luna, son improcedentes, teniendo en cuenta que existían otros medios y ofrecimiento para llevar a cabo su cometido, es decir, definir, ordenar y conducir la plenaria del 20 de junio.

La jueza Sandra Liliana Aguirre García, titular del juzgado 32 de Familia, en su fallo señala: Primero “Declárese improcedente la acción de tutela impetrada por el senador Miguel Uribe Turbay, por no cumplir con los requisitos de precedibilidad de legitimación en la causa, por activa y subsidiaridad”.

En tanto el Juez Primero Civil del Circuito, Gamal Mohamman Othman Atshan Rubiano, al fallar la acción de tutela presentada por la senadora Paloma Valencia y el Senador David Luna Sánchez señala: Primero “Negar el amparo solicitado, por inobservancia del principio de subsidiaridad”.

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Redacción Minuto30

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