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Un fallo de la Corte Constitucional emitido el pasado 16 de diciembre ordenó que Migración Colombia inicie nuevamente los procedimientos sancionatorios que llevaron a la expulsión de siete migrantes durante el Paro Nacional, esta vez garantizándoles el derecho a la defensa y a ser juzgados por separado.

¿Por qué expulsaron a estos migrantes?

En noviembre de 2019, en medio del Paro Nacional, Migración Colombia expulsó del país a 59 venezolanos por haber participado en hechos vandálicos en Bogotá, sin tener pruebas.

Estos venezolanos fueron detenidos y dejados en el Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda, donde estuvieron sin alimentación ni hidratación suficiente.

Después fueron llevados hasta la Amazonía, donde fueron abandonados en el Río Orinoco, sin habérseles garantizado el derecho a representación jurídica ni darles una copia del acta de expulsión.

La Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes y la ONG Dejusticia tomaron el caso e incluyeron a siete de los 59 venezolanos expulsados en una acción de tutela contra Migración Colombia.

En el caso estas dos organizaciones indicaron que no se puede usar la excusa de la seguridad nacional para expulsar a personas del país violándoles el derecho al debido proceso.

Así como abordaron que se debía tener en cuenta a los menores y familiares a cargo por estos extranjeros y que las “expulsiones discrecionales” están siendo utilizadas para sacar arbitrariamente del país a migrantes en un contexto de “creciente xenofobia”.

El fallo de la Corte Constitucional

Un comunicado de prensa publicado en la cuenta de Twitter de la Corte Constitucional indica que a estos siete extranjeros se les vulneró al derecho del debido proceso y a la dignidad humana.

Así como se expresó que la Policía los privó arbitrariamente de la libertad y que Migración Colombia adelantó una expulsión colectiva, lo que no está permitido en el Derecho Internacional.

Por lo cual la Corte ordenó que Migración Colombia inicie nuevamente el procedimiento sancionatorio, esta vez llevando a cabo el debido proceso, así que estos migrantes podrán tener representación jurídica para que su caso se analice individualmente.

En caso de que la decisión anteriormente tomada por Migración Colombia no sea adecuada, se deberá declarar nulidad en el proceso.
Asimismo, si no había lugar a la expulsión, Migración y la Policía deberán ofrecer disculpas públicas a los afectados.

Finalmente, la Corte ordenó que Migración actualice, publique y divulgue un manual sobre los derechos y deberes de los migrantes, incluyendo el debido proceso administrativo. Además, la Policía Nacional, Migración Colombia y el Centro de Traslado por Protección no podrán realizar procedimientos de expulsión de extranjeros a través del mecanismo de traslado por protección.

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Redacción Minuto30

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