Los derechos de los más de tres millones de ciudadanos comunitarios que viven en el Reino Unido y de más de un millón de británicos que residen en países de la Unión Europea verán sus derechos salvaguardados, según se desprende del acuerdo provisional para el «brexit».
El acuerdo cubre a los ciudadanos que residan en el Reino Unido y en la UE al término del periodo de transición pactado, que concluye el 31 de diciembre de 2020, así como a los familiares que tengan derechos bajo la ley de la UE y que aún no vivan en el mismo país, con vistas a que puedan reunirse en el futuro.
Los hijos de los residentes también estarán protegidos por el acuerdo, ya hayan nacido antes o después del «brexit» o dentro o fuera del país de residencia (excepto para los que tengan un padre que no esté cubierto por el acuerdo y tenga la custodia única).
El acuerdo permitirá a estas personas seguir ejerciendo los derechos derivados de la ley comunitaria para el resto de sus vidas.
Así, los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido, así como sus familiares, podrán seguir viviendo, trabajando o estudiando como hacen actualmente protegidos por la ley de la UE, sin discriminación de los nacionales del país que los alberga.
Por lo que respecta a las condiciones de residencia, serán las mismas que las actuales bajo la ley europea en lo referido a la libertad de movimiento.
En el caso de que los países de residencia opten por un sistema de registro obligatorio, la decisión de conceder un nuevo estatus de residente se hará sobre la base de criterios objetivos y de la directiva europea sobre libertad de movimiento (contar con recursos suficientes y un seguro médico para un permiso de cinco años y conceder el permanente al cabo de cinco años de residencia).
Los ciudadanos europeos y británicos cumplen esas condiciones si son trabajadores autónomos o tienen recursos suficientes y un seguro médico, son miembros de la familia de una persona que cumple esas condiciones o si ya han adquirido el permiso de residencia permanente y no están sujetos a ninguna de esas condiciones.
El acuerdo tampoco exige la presencia física en el estado de acogida al término del periodo de transición, mientras que las ausencias temporales no afectarán al derecho de residencia y las ausencias más largas que no afecten al permiso permanente de residencia serán aceptadas.
Los que lleguen durante el periodo de transición disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los que llegaron antes del 30 de marzo de 2019, cuando se materialice el «brexit».
Las personas concernidas ya no se beneficiarán del acuerdo si se ausentan durante más de cinco años.
Los empleados y autónomos mantendrán el derecho a no ser discriminados por su nacionalidad en lo que se refiere a trabajo o remuneración y tendrán acceso a derechos sociales y colectivos y, sus hijos, derecho a la educación.
Igualmente, el acuerdo también protege los derechos de los trabajadores transfronterizos en los países en los que trabajan, así como sus cualificaciones profesionales.
Además, los beneficiarios del acuerdo y las personas que al término del periodo de transición tengan una relación con el país de residencia desde el punto de vista de la seguridad social, mantendrán su derecho a la sanidad, pensión y otros beneficios.
Podrán percibir beneficios sociales de un país incluso si deciden vivir en otro, según el acuerdo.
EFE