Pareciera que se nos ha olvidado el estudio del derecho (me incluyo). Siempre he considerado que este debe o debería por lo menos, adentrarse en una investigación seria en lo social y en lo político, que sin duda generan elementos para la construcción de contextos, que propicien el surgimiento de normatividades que obedezcan cómo debe ser, a la decantación de un proceso cultural, social, histórico, económico., etc., y no al contrario como se caracteriza la legislación Colombiana, sumida en la improvisación legislativa, el protagonismo, el ego, y peor aún, con el afán de ¨cumplir¨ determinadas cuotas electorales, sin importar que aquella producción legislativa, sólo llenan estadísticas, pero sin correspondencia unívoca, es decir, sin valores específicos que identifiquen a quienes realmente, deben aplicarse aquellas normas jurídicas.
Ahora bien, esta crítica pretende ser constructiva, no es animada por el capricho de estar siempre criticando al legislativo, ni al ejecutivo en su labor, que por demás no es para nada fácil, pero no podemos seguir adaptándonos a lo que no está bien, a lo que no sirve, máxime cuando estamos pasando por un momento que podría ser histórico para la Paz, si por lo menos generamos el debate académico necesario, sin apuros, podría aprovecharse esta coyuntura política y generar verdaderos hechos legislativos, que realmente consulten el acontecer histórico de los procesos mal concebidos de sometimiento. Cuando menos preguntarse, si lo que quiso el legislador, con la ley 1908 de 2018, resultó ser un verdadero fracaso en cuanto al sometimiento de Grupos de Delincuencia Organizada o Grupos Armados Organizados, además de que varias de sus disposiciones fueron declaradas inexequibles. Con esta ley no hubo un sólo grupo llámese GDO o GAO, que se sometiera, de allí su fracaso inmenso.
Incluso, de la simple lectura (repito), del título de la ley, fue suficiente para interpretar que no era sometimiento, sino de FORTALECIMIENTO EN LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL de los que hemos denominado ¨OTROS ̈ ACTORES DEL CONFLICTO ARMADO. Bien lo dijo el profesor Fernando Velásquez Velásquez ¨extraña la asimetría plasmada en el Acto Legislativo que no incluyó ese instituto para los grupos criminales organizados alzados en armas, cuando en sana lógica se les ha debido considerar máxime si ellos también forman parte del conflicto¨.
La exposición de motivos de esta ley, fue clara y contundente, su objeto no era precisamente una política estatal, para el acogimiento de los diferentes actores del conflicto armado, distintos de las guerrillas a las cuales, cinco años después, se les sigue tratando como si estuvieran en un pedestal político.
Para reafirmar lo dicho, en punto a demostrar que históricamente los procesos de sometimiento son y serán un fracaso, basta con hacer una simple mención de aquellos en nuestra legislación.
Ejemplos:
Decreto 2047 del 5 de septiembre de 1990. Este Decreto permitía a los jueces especializados y de orden público extender beneficios de rebajas de penas o ejecución condicional de las mismas a aquellos narcotraficantes que se entregaran a la justicia, confesaran sus ilícitos y entregaran sus armas. Además, incluía la no extradición a Estados Unidos y el enjuiciamiento en Colombia.
Habiendo hecho las anotaciones precedentes, a continuación, se advierten que tanto los procesos de sometimiento señalados, donde se develo que no eran más que un sofisma de distracción, trayendo instrumentos de investigación y judicialización (incluso para abogados), de GAO y GDO, pero que su real espíritu nunca fue el de buscar el fin del conflicto armado en Colombia, demostrado está que incluso hoy, se ha dado inicio a un nuevo proyecto de ley (N.º 288 de 2023) «Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones«. Proyecto de ley que resulta más desafortunado que todos los anteriores, con una adición especial en su ponencia, el reconocimiento expreso de que es un proyecto por recomendación de organismos no jurisdiccionales como fue la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Entidad de estado, que busca (al menos en apariencia) el esclarecimiento de los patrones y causas explicativas del conflicto armado interno que satisfaga el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad. ¿Pero que recomendaciones válidas pueden tener cuando no se tuvo en cuenta a todos los actores del conflicto armado no internacional en Colombia? ¿cuáles fueron aquellos contextos utilizados? ¿cuáles víctimas de los territorios en conflicto, por ejemplo, de las zonas de influencia de las AGC, contribuyeron de manera participativa como base para la redacción y ponencia de esta ¨nueva¨ ley de sujeción? Dos respuestas: o no hubo recomendaciones o si las hubo, éstas fueron ignoradas con éxito, porque es impensable que un proceso participativo con las víctimas tenga en sus conclusiones como única salida, el sometimiento.
Proyecto de ley que sin duda será aprobada, porque las maquinarias políticas todo lo pueden y se convertirá en ley de la República, pero que será un nuevo fracaso (ruego equivocarme), todavía hay quienes piensan que la mejor forma para acabar con el conflicto armado no internacional, es con la expedición de más normas de sometimiento, o de sujeción a la justicia como es el título de moda, cuando quedó demostrado históricamente, con base en las normas sobre sometimiento y estados de excepción en el que fueron desarrollados, que las únicas herramientas jurídicas que han servido como fórmula de pacificación, han sido las que se expiden en contextos de procesos de paz, no de sometimiento.
Seguimos estratificando el conflicto, a unos zanahoria y otro garrote. Ya sabemos para quien es cada cual.
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