Veredicto pendiente: Juicio contra Daniel Sancho por el asesinato de Edwin Arrieta
Foto de archivo.

La Fiscalía de Madrid explicó por medio de escrito al juez encargado, que se opone a solicitar a las autoridades tailandesas la extradición de Daniel Sancho en relación a una causa que tiene abierta en España por un delito de lesiones en la que aún no está acordada la fecha de citación.

Daniel Sancho está en prisión en Tailandia desde el pasado 7 de agosto, enfrentado el asesinato y descuartizamiento del cirujano colombiano Edwin Arrieta Arteaga, crimen que ya fue confesado ante la Policía tailandesa.

En dicho escrito, el fiscal alega que existen medidas «alternativas» a la extracción que permitirían la celebración del juicio y explica, además, que «no consta» que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española porque «siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos».

Y es que, Daniel Sancho tenía abierto un procedimiento por el delito de lesiones en el que la Fiscalía había solicitado en su escrito de acusación una pena de un año de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito.

Sobre esto, el 30 de noviembre del año 2021 el Juzgado de Instrucción #21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado personalmente el 18 de enero de 2022, por lo que tan solo quedaba pendiente de señalar la fecha para el inicio de la vista oral.

Por su parte, la Fiscalía recuerda que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto motivado de prisión en ninguna fase procesal, «ni cabe en el momento actual solicitarlo».

Y ello por dos motivos principales. El primero porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años.

En este sentido, añade que la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, «lo que permite adelantar una probable aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas» que impediría alcanzar los dos años en la petición de la pena en cualquier caso.

«Tampoco se puede olvidar, además, que la pena imponible por este delito puede ser alternativamente la pena de multa», afirma.

El segundo motivo responde a que Daniel Sancho ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello.

Para la Fiscalía no concurre requisito alguno para solicitar su extradición como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero.

Al mismo tiempo, alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusación y que no se ha producido el señalamiento del juicio, «no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia».

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