Categories: Proceso de Paz

JEP imputó al antiguo secretariado de las FARC por crímenes de lesa humanidad

La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP- les imputó a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc-EP crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del caso 01, ahora denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.»

Los responsables de estos hechos son los antiguos miembros del Secretariado que están sometidos a la JEP: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. La responsabilidad individual varía según los cargos de mando asumidos durante el conflicto armado.

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Este es el primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción, que es la antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz. A esta decisión sobre el Secretariado se sumarán en el año otras decisiones en las que se determinará la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos.

Privar a las personas de su libertad, y condicionar su liberación, así como su bienestar, su integridad y su vida, fue un crimen de guerra, específicamente el de toma de rehenes. Como producto de este crimen, la Sala de Reconocimiento también les imputó a los antiguos miembros del Secretariado otros crímenes de guerra relacionados con el trato a los secuestrados, como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.

Lo que seguirá en el proceso que adelanta la JEP

Los antiguos miembros del Secretariado de las extintas Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas. También pueden reaccionar aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remite al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador, y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.

En lo que resta del año, la Sala de Reconocimiento emitirá otros autos de determinación de hechos y conductas para cada uno de los bloques de la extinta guerrilla de las Farc-EP, de manera que los antiguos mandos medios y los ejecutores de los hechos puedan también reconocer o rechazar las imputaciones realizadas en lo que les corresponde.

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