La Corte Constitucional anunció la suspensión de la fumigación con glifosato en los cultivos ilícitos, hasta que se haga una previa consulta con las comunidades que se ven directamente afectadas con la aspersión.
“El problema evidenciado es replicable en cada uno de los municipios que integran los núcleos de operación definidos para el Programa de erradicación con glifosato. Por tanto, la Sala estima que la semipresencialidad, limitada por la pandemia, no es sinónimo de garantía de la participación ambiental, especialmente en el componente deliberativo”, aseguró la Corte.
Y es que los representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas, habían interpuesto una tutela, bajo el argumento de una vulneración a sus derechos en la participación de la audiencia pública virtual para socializar el plan de manejo ambiental, que presentó la Policía Nacional para su Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato.
Esto, bajo el argumento de que la mayoría de los habitantes de estos municipios donde se llevaría a cabo el plan, no contaban con acceso a internet ni a herramientas tecnológicas para participar de la audiencia.
Por esta razón, la Corte Constitucional ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, que a termino de un año, iniciando a partir de la notificación de la sentencia y que podrá extenderse hasta por seis meses más, que se realice el proceso de consulta con las comunidad étnicas que tienen presencia en las zonas donde se realizará la aspersión con glifosato, que son un total de 104 municipios en 14 departamentos.
Asimismo, ordenó a la ANLA, que en un plazo de quince días, adelante las gestiones para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental, y ordenó a la Defensoría y Procuraduría, que hagan seguimiento a esta instrucción.
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— Minuto30.com (@minuto30com) January 19, 2022
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