Durante años, en Colombia se ha debatido si las fotomultas deberían funcionar o no, y ahora, la Corte Constitucional definió que estas sí están autorizadas para operar, pero lo tendrán que hacer de otra manera, que no perjudicaría tanto a los dueños de los vehículos.
El principal cambio que realiza la Corte, aunque ya se había hablado meses atrás, es que el propietario del vehículo no es el que tiene que pagar el comparendo, sino quien maneje el automotor. Es decir, las cámaras de fotodetección tendrán que tener la capacidad de reconocer a quien maneja, para entregarle a él el informe.
Corte le deja al Congreso la posibilidad de una política de fotomultas
Al afirmar que no es inconstitucional la utilización de fotomultas, la corte indicó que el Congreso puede crear una política de Estado para que se pueda determinar la responsabilidad sancionatoria, teniendo en cuenta que esta no podrá afectar nunca al propietario, en caso de que no sean los que estén manejando en ese momento.
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“La carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa”, indicó el máximo tribunal.
Ante esto, queda sin efecto el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que señala: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
Ahora, el tema de la polémica será el cómo las fotomultas podrán detectar a los infractores, sin tener que enviarle el comparendo a los dueños de los vehículos.
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