EPM hace un llamado a la comunidad del decreto expedido ante el Fenómeno de El niño, la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expide la medida con topes de consumo para los hogares del municipio de Caldas y Barbosa, y en el distrito de Medellín, en el sector de San Cristóbal.
Cabe destacar que esta resolución de la CRA solo rige, inicialmente, para el sector residencial que se abastece de las plantas de potabilización Barbosa, Caldas y San Cristóbal
Además, los recursos recaudados no son para EPM, sino que se deberán entregar al Fondo Nacional Ambiental (Fonam)
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Esta medida presenta algunos factores que debe de tener en cuenta:
La medida activada por el Gobierno Nacional, a través de la CRA, tiene como objetivo desincentivar el consumo excesivo de agua potable en los hogares de Antioquia.
Esta medida presenta unos topes de consumo para los hogares de cada región del país, según su altura sobre el nivel del mar.
Se debe tener en cuenta que EPM tiene cobertura sobre 10 municipios del Valle de Aburrá.
En los cuáles el tope mensual es de 26 metros cúbicos (26 mil litros de agua) y para el municipio de Rionegro, también atendido por EPM, es de 22 metros cúbicos (22 mil litros de agua).
Tenga en cuenta que si un hogar consume más de esa cantidad de agua en un mes, entonces únicamente la cantidad que sobrepasa el tope será cobrada al doble del costo habitual.
Es de vital importancia señalar que esta medida solo aplica para clientes residenciales y en los sectores mencionados anteriormente.
Esto se debe a que únicamente se rige para aquellos sectores cuyas fuentes de agua tengan un caudal insuficiente para proporcionar la cantidad de agua que se requiere.
Sobre todo, a los hogares que reciben el agua de las plantas de potabilización Caldas, Barbosa y San Cristóbal, teniendo en cuenta los caudales actuales de las quebradas que las abastecen.
La aplicación de esta medida es temporal y se toma a partir de la disminución de los causes por el Fenómeno de El Niño
Si tiene agua prepago, también le aplica esta medida siendo cliente residencial en los sectores definidos, independientemente de su método de pago.
En este caso, la medida solo aplica para hogares, aunque se presenten excepciones como:
-Inquilinatos.
-Entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto.
-Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos.
-Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
Además, tenga en cuenta que el cobro adicional se realiza solo para el servicio de acueducto del sector residencial.
El servicio de alcantarillado se cobrará según los valores habituales.
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