También el proceso de morir es una oportunidad de crecimiento en el amor, que es el único modo de realizar obras dignas y dignificar lo que se usa en ellas.

El ser humano, que es digno por consistir en una unidad corporeoespiritual, solo aumenta su intensidad de vida realizando por amor el cuidado de sí mismo y de otros seres personales. https://www.minuto30.com/opinion/nubia-leonor-posada-gonzalez/que-es-cuidar-bien-de-si-mismo-y-a-otro-ser-humano/1094510/

El crecimiento personal –desarrollo humano– consiste en el aumento de la perfección en el modo de amar, que es también el estímulo completo y perfecto para el cuidado de la familia, la sociedad, las generaciones futuras y el entorno natural y artificial.

El aumento de intensidad vital del espíritu consiste en la apertura de donación a otros seres personales, de modo proporcionado a las necesidades mutuas y a la naturaleza de la relación interpersonal con cada uno.

En el Proyecto de Ley Estatutaria N.º 063 de 2020 Cámara, “por medio del cual se establecen disposiciones para reglamentar el Derecho Fundamental a Morir Dignamente, bajo la modalidad de Eutanasia”, dan por hecho que destruir a un ser humano con la práctica de la eutanasia, es un “Derecho Fundamental” y es un modo de “Morir Dignamente”.
Sobre los derechos fundamentales ya se ha escrito un artículo en esta Columna: https://www.minuto30.com/opinion/los-derechos-fundamentales-tienen-fundamento/984227/ y también sobre la dignidad: https://www.minuto30.com/opinion/reaccionar-crisis-trabajo/1026193/

El Proyecto de Ley 70 de 2020 Senado “por la cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones”, según su Exposición de motivos, tiene entre otros fines, el de “[…] establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.”

Lo contradictorio solo admite dos alternativas mutuamente excluyentes. Destruir a un ser humano es contradictorio de “protegerle su vida”, porque para un vivo vivir es ser, incluso si la forma de aniquilar su cuerpo fuera técnicamente correcta, un “crimen perfecto”.

El bien técnico es una acción en medios con los que se logra un fin intermedio, en el contexto del sentido de la existencia de los que realizan la acción y los que reciben sus consecuencias.

El bien ontológico es la perfección en que consiste un ser. El bien técnico no es más perfecto que el bien ontológico, porque no existe acción sin un ser real que la cause. No es el obrar lo que causa a quien obra, sino que es quien obra el que ha ejercido su capacidad de obrar: El obrar sigue al ser. El obrar ético de un ser limitado es hacer realidad el sentido o razón de ser, de sí mismo, el motivo por el que se le participó ser.

Hay cuerpos que solo existen si están vivos, de lo contrario se descomponen al perder el automovimiento inherente con el que es posible la autogestión de sus estructuras y funciones, que contribuyen al logro de su razón de ser o finalidad.

Esta razón de ser uno mismo, es deducible de las propias perfecciones constituyentes y la lógica interna de éstas. Para descubrirlas hay que aceptarse como se es, una realidad corporeoespiritual, frágil y, en muchas ocasiones, sufriente.

La dignidad inherente de ser humano nunca se altera, porque su referente es la humanidad que no pierde, y que puede conocer de modo racional y vivencial, por ser una realidad corporeoespiritual.

También es denominado “dignidad”, el efecto del buen uso de la excelencia de las perfecciones que nos constituyen que, por el hecho de no desarrollarse plenamente en todos o de ser evidenciable solo en algunas etapas y circunstancias del ciclo vital, no altera la dignidad inherente a la propia humanidad de cada miembro de esta especie.

La palabra “dignidad” también se usa para señalar el efecto del acierto en el uso de la libertad, que es a su vez no solo haberse liberado del error y sus efectos, sino también avanzar hacia el pleno desarrollo sostenible de sí mismo, otros seres humanos y el entorno natural y artificial.

Este modo de vivir plenamente la libertad, no reduciéndola a la ejecución de la mera tendencia, sino desarrollándola a plenitud haciendo a cabalidad la tarea de la propia vida, puede ser así de perfecto y gratificante, o menor, si se contradice la perfección en que consiste un ser humano, sea uno mismo o un tercero.

Pero en cuanto modo de vivir, el uso de la libertad siempre es menos perfecto que la dignidad o valor de un ser humano real, que es y será siempre un espíritu, por ser simple –no tiene partes y por eso no se descompone ni termina–, aunque necesariamente la primera etapa de su vida sea biológica y brevísima en el contexto de la infinitud de todo ser personal.

Por el impacto mutuo entre biología y espíritu en la unidad que es cada ser humano, aprovechar el sufrimiento para amar es sacarle provecho de bien infinito a la carencia –percibida como sufrimiento–, de un bien, que puede coincidir o no, con la humanidad en que uno consiste, porque hay sufrimientos causados por desear un bien que no corresponde a lo que uno es o a la relación sana con otros seres.

Cuando la persona no sabe contextualizar sus sufrimientos o los de terceros, por desconocimiento de sí misma u otras causas, puede reaccionar haciendo daño, incluso mortal como en el caso de la eutanasia, y no enterarse de los derechos que ha atropellado ni del mal causado y sus consecuencias; a causa de esto no pide disculpas, ni desagravia, y además, si no conoce su error, pude difundirlo pensando incluso que hace un favor liberando de una situación de opresión en sí misma o en otros, e incluso puede poner medios para llegar a legalizarla.

No basta que algo se desee para que dignifique al que desea, y menos si hace daño al ser humano y se desea por ignorancia. Lo que se desea puede afectar negativamente la integridad, salud, vida y pleno desarrollo, del autor intelectual, sus ejecutores y receptores, que de algún modo son influidos por lo que se ha querido, si es realizado.

Tampoco el deseo o la acción dignifican a alguien cuando no se realiza conscientemente, deliberando y decidiendo con suficiente conocimiento y una intención y acción rectas, necesarios para que el ejercicio de la libertad sea perfeccionante de la persona y su entorno.

El deseo no es lo que otorga la dignidad propia de la perfección constituyente: no existe acción acertadamente libre, sin ser que la desee, delibere y ejecute desde el punto de vista ético –perfeccionante de sí mismo y los que reciben la propia influencia, en cuanto humanos.

Lo que es aumentable de la dignidad, ni mengua la dignidad intrínseca por constitutiva, ni se alcanza sin ejercicio de la inteligencia, la voluntad, la apertura a sí mismo y a otros seres que también sean personas, y el cuerpo, que en el mundo conocido es ocasión de que seamos mejores seres humanos y en eso consiste el plus de su grandeza respecto de los demás cuerpos, por eso no se le trata para uso, como si fuera un bien técnico sin más, un mero medio.

El motivo por el que un miembro de la familia humana tiene derechos, es la perfección intrínseca de su condición de humanidad o realidad corporeoespiritual, que se evidencia, entre muchas otras pruebas de antropología filosófica, algunas ya expuestas en artículos anteriores, por la insatisfacción creciente, respecto de sí mismos, que se observa en quienes prefieren vivir dejándose llevar con una ponderación superficial, por el impulso ciego de sus instintos, deliberadamente no direccionados hacia el posible beneficio de integrarlos en lo que a un ser humano lo hace, por su modo de estar constituido, una persona aún más buena.

La felicidad no es reducible a placer físico o psíquico. Lo más importante no es lo que sucede –por ejemplo, el impulso de sentir placer–, sino saber seleccionarlo cuando es aprovechable para hacernos mejores en cuanto personas, que es también el modo más eficaz de facilitar que otros se animen a serlo. Esto suele tener un excelente efecto dominó.

Con la palabra dignidad queda señalada en quien es persona, el grado de perfección en que ésta consiste, la dotación que es su ser y que es siempre superior a lo que se logra acertando en lo que se hace con lo que se desea. Ese acierto en el ejercicio de la libertad es ser coherente con dicha perfección constituyente de sí mismo y la de los seres influidos con la propia acción u omisión.

A estos dos proyectos de Ley los anteceden trece archivados en el Congreso de la República de Colombia, sobre eutanasia.

En el informe de ponencia para primer debate del PL 70 de 2020, hay un contraste entre la interpretación que se da a la transcripción sobre parte de la noción de dignidad que menciona Corte Constitucional en su Sentencia T-881-02, y el análisis expuesto sobre la misma en la Comisión Primera del Senado de la República, en una Audiencia Pública en el Capitolio Nacional, con ocasión del Proyecto de Ley 30 de 2015 sobre eutanasia. Por la brevedad de ese artíulo no es posible desarrollar detalladamente la comparación, pero remito al autor a su acceso:
https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/6046/4049

Esto muestra en algunos de los autores de los 15 proyectos de Ley sobre eutanasia, la persistencia en extender al ámbito legal el sacrificio de seres humanos a través de un menor reconocimiento de la perfección en que consiste la humanidad en este caso sufriente, de quienes reciben la acción eutanásica y sus consecuencias, al subordinar la valoración que se hace de ellos, a sus deseos o los de terceros. Un deseo tiene un grado de perfección menor que la del ser en el que surge y el ser en el que se ejecuta.

¿Por qué la insistencia de algunos en exigir las consecuencias del reconocimiento de “derecho”, incluso “fundamental”, que tendrían como efecto, extinguir la autonomía en nombre de la autonomía, y a quien la poseía?

Esto encuentra alguna afinidad con propuestas de ideologías incompatibles con el desarrollo científico y humanístico, y también es afín con los ritos satánicos de sacrificios humanos: un rechazo más o menos explicito a un ser humano, por el que se procura su destrucción, en nombre del miedo al sufrimiento que vive y que causa en su entorno, o a quien solicita que sea destruido, o a perder ciertos bienes como el empleo, la herencia que está menguando, la comodidad, el poder, etc.

¿Por qué un ser que exige respeto a la posible “decisión autónoma” de ser destruido, por medio del suicidio asistido o la eutanasia, pide a los congresistas que reconozcan su dignidad de humano para aniquilar su cuerpo? ¿Por qué evidencian su incapacidad de respetarse por medio de no solicitar su destrucción y la de terceros? ¿Por qué ignoran la influencia cultural de la Ley en los seres humanos que estamos en este país? ¿Nos conviene a los ciudadanos votar a favor de congresistas que promueven para nosotros y las generaciones futuras, una cultura jurídica que nos presenta como “derecho” la destrucción de seres humanos con argumento de que sufren?

Cada uno ejerce su responsabilidad civil, –con su voto, actitudes, intenciones, acciones y omisiones–, de aportar a lo que son y serán él y otros, en la sociedad que quiere para sí mismo y las nuevas generaciones.

Lo que en definitiva hace digna la muerte no es las circunstancias que esté viviendo un ser humano, ni sus deseos o cosmovisiones, ni lo que hayan convenido quienes hacen normas sociales, sino que es el mismo ser humano, cuando muere de modo coherente con la riqueza de ser una unidad corporeoespiritual.

Esas dos perfecciones constituyentes de la realidad que es cada uno de todos los seres humanos, reciben el impacto de toda decisión libre, también las relacionadas con el modo de morir.

Nunca es digna una conducta humana que contradiga el respeto a la integridad de esta unidad, la más perfecta de los seres del universo conocido.

La conducta con un miembro sufriente de la familia humana –sin excepciones porque la dignidad humana es intrínseca, deducida de la constitución propia de un ser humano–, nunca será digna o coherente con el bien que es cada ser humano, si atenta contra su unidad e integridad, y menos si consiste en aniquilar su cuerpo, que es un bien más perfecto que todas las tendencias que surgen en él.

La justificación de la destrucción de seres humanos como un “móvil altruista y solidario”, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 070 de 2020, parece dejar al descubierto la ignorancia acerca de quién es un ser humano, que es el referente para entender estos términos: el altruismo y la solidaridad son formas de reconocer un bien o perfección protegiéndolo, y la eutanasia no protege, sino que aniquila el cuerpo humano.

Con estos proyectos de Ley lo que se logra es hacer el mayor daño a quien no agota la perfección de su ser en su dotación biológica y, por lo tanto, en él la biología es solo una de sus dos perfecciones constituyentes y tiene el valor añadido de participar de la dignidad de un ser que es también una realidad espiritual; por estar constituido de este modo, se define a cada ser humano como una realidad corporeoespiritual.

Un deseo, decisión o acción, solo son dignos si hacen a un ser humano mejor persona. La eutanasia con argumento del libre desarrollo de la personalidad es otra contradicción, porque nadie se hace mejor persona con su cuerpo cuando éste cesa el automovimiento necesario para la continuidad de la etapa de vida biológica humana y queda un cadáver.

El deseo, la acción y todo otro fenómeno humano, requiere ser gestionado para beneficio de cada ser humano entero, en el marco de la totalidad de su vida biológica y del impacto de toda acción u omisión, en el perfeccionamiento de su espíritu infinito.

Un cuerpo es digno hasta su fin natural, de modo independiente a su duración, sufrimiento y demás circunstancias, porque participa de la dignidad del espíritu con el que constituye una unidad: en el universo conocido, solo el cuerpo humano es capaz de espíritu y ocasión de perfeccionamiento espiritual.

No se conoce en el universo otro cuerpo de tanto valor durante su ciclo vital completo. Cuidarlo bien es perfeccionante de todo ser humano y nadie tiene derecho a promover lo que atente contra su integridad, salud, vida y pleno desarrollo.

El ser humano está dotado para ese cuidado y se hace daño siempre que contradice esta misión, como ya se trató en otro artículo: https://www.minuto30.com/opinion/nubia-leonor-posada-gonzalez/por-que-el-mal-de-culpa-causa-siempre-el-mayor-mal-de-pena-que-es-inasequible-a-sentencias-por-parte-de-terceros/1106437/

Respecto a ambos proyectos de Ley, llama la atención que no tengan en cuenta las refutaciones científicas, humanísticas y sociales, que de variados sectores de la sociedad civil, incluyendo siempre el del Talento Humano en Salud, el educativo y el jurídico, les han hecho a los congresistas, con argumentos siempre ampliados y actualizados, sobre los mismos errores durante decenas de años, a trece proyectos anteriores a estos.
Por estos y muchos otros motivos, siempre es incompatible, por contradictoria, la eutanasia –destrucción del cuerpo con argumento de que sufre– con morir “en condiciones dignas y humanas”.

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Redacción Minuto30

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