La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- había sido requerida, hace algunos días, por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Dr. Diego Trujillo; en comunicación enviada por su despacho se le pedía revisar el area de influencia del proyecto y escuchar a las comunidades de los Municipios de Támesis y La Pintada, los que no fueron tenidos en cuenta en la primer visita hecha al área del proyecto por los funcionarios de la ANLA, llevada a cabo los días 4 al 12 de marzo de 2020.
En la respuesta a la Procuraduría, la ANLA aceptó, en que es necesario técnicamente verificar y profundizar en aspectos adicionales relacionados con los medios abiótico y socioeconómico, los cuales son indispensables para continuar con el proceso de evaluación del proyecto.
A renglón seguido, la ANLA ha dicho que “Aprovechando la anterior decisión, la segunda visita también responderá a una solicitud reiterada de la comunidad del área de influencia del proyecto de llegar a lugares en los que no se pudo estar en la primera visita, solicitud que fue reiterada en varias oportunidades y que esta Autoridad considera procedente atender”.
Esto le abre la puerta, para que se reconozca los derechos como área de influencia, a las comunidades de los Municipios de Támesis y La Pintada y así puedan participar directamente en las discusiones, que se tienen en este momento, sobre el impacto ambiental que tendría el Proyecto Quebradona para esta región antioqueña y fortalece la posición de líderes como el Alcalde de Támesis, Juan Martín Vásquez, quien en repetidas ocasiones ha manifestado la inconveniencia para el mantenimiento de los ecosistemas y las aguas, que generaría el desarrollo de este proyecto para Antioquia y en especial para el Suroeste.
Ahora bien, como es de conocimiento público, mediante Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, debido a las afectaciones que se han presentado con múltiples casos de la enfermedad denominada COVID-19 o Coronavirus, y ha adoptado medidas de índole sanitario, entre las que se encuentra la orden a los jefes y representantes legales de los centros laborales públicos y privados, de adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del citado virus.
Así mismo, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Legislativos 457 el 22 de marzo de 2020 y 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Por lo anterior, y una vez se conozca la fecha en la que se va a levantar dicha suspensión fijada por el Presidente de la República, se programará de inmediato la fecha para efectuar la segunda visita de evaluación en el marco del trámite de solicitud de licencia ambiental, fecha que será debidamente informada con antelación a su realización.
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