La definición del objetivo, o plan político, de determinado grupo armado al margen de la ¨legalidad común¨, necesariamente, parte de lo que para ellos es su identidad, es decir, su razón de ser, sus objetivos hacia un ideal, independiente del que este sea, pero que representa su proyecto de lucha, por qué decidieron alzarse en armas y combatir dentro de esa misma ideología, a otros actores armados para autodefenderse e incluso, combatir el abandono estatal en aquellas zonas conflicto permanente.

Es impreciso, cuanto menos, seguir insistiendo en llamar a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, ¨Clan del Golfo¨. Y lo es, no por capricho o mera explicación semántica, ya que el sentido de lo que significan las palabras no es un deseo impulsivo de dar a entender un punto de discusión y ¨llevarse la razón¨, sino porque siempre será importante conocer de dónde vienen los conceptos para evitar, si se quiere, desacuerdos profundos que, en el caso del conflicto armado no internacional, solo generan confusión, agudizando el odio entre combatientes, la comunidad y las víctimas.

Pareciera exagerado decirlo, pero una cosa es lo que se percibe a través de los medios de comunicación tradicionales y otra, sustancialmente diferente, la que se escucha y vive en los territorios afectados por los siete conflictos armados no internacionales que tiene Colombia reconocidos por la Cruz Roja Internacional.

Los clanes, son grupos formados generalmente por vínculos de parentesco (relación entre parientes), y la pertenencia a ellos se define en términos de descendencia a un antepasado común. Ahora bien, erradamente las AGC, eran conocidas como ¨Clan Úsuga¨ o “Los Urabeños”, desconociendo que su nacimiento se da tras el proceso de sometimiento incompleto en 2006 de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo con tendencia paramilitar de extrema derecha.

El ¨Clan del Golfo¨ es un término de ficción mencionado en la directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016, que trazó las directrices para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados. Valga decir, que es un acto administrativo con injerencia exclusivamente entre los miembros de las fuerzas armadas que intervienen en estrategias militares para ¨neutralizar¨ a los diferentes grupos.

Esta directiva, aunque se transcriban algunas normas internacionales de lucha contra la macrocriminalidad, no tiene en cuenta el verdadero contexto histórico, cultural, económico y social de los grupos que pretendió caracterizar. Posteriormente estos conceptos se convirtieron en preceptos legales a través de la Ley 1908 de 2018, mal llamada ley de sometimiento.

Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, en ninguna directiva, en ninguna ley son concebidas como ¨Clan del Golfo¨. Una cosa es que los cataloguen como un Grupo Armado Organizado -GAO- o como una estructura de crimen de alto impacto, según la ley 2272 de 2022, pero, el embeleco de ¨Clan del Golfo¨ es un término utilizado para minimizar a un actor del conflicto de resistencia civil armada, con reconocido actuar político por las comunidades donde ejerce control territorial, social, económico, y quien lo creyera, reconocido por la misma comunidad, como abastecedores de soluciones para los más necesitados.

El ¨Clan del Golfo¨ no existe. Además de ser impropio, es una forma de estigmatizar a las comunidades residentes de las zonas adyacentes a los golfos (de Urabá, de Morrosquillo, de Cupíca, entre otros), porque cualquier lector u oyente desprevenido cuando escucha ¨el Clan del Golfo¨ inmediatamente asocia a los habitantes no combatientes de estas zonas, como miembros de las AGC.

Este señalamiento, históricamente, ya causó grandes perjuicios a los habitantes, por ejemplo, de la zona de Urabá, cuando eran estigmatizados como “Urabeños”, y no nos digamos mentiras, siempre que se escuchaba que una persona provenía de esa zona, en el imaginario se señalaban como miembro de determinado grupo. Lo mismo ocurría con la mal llamada ¨Oficina de Envigado¨.

La diferencia entre el concepto de ¨Clan del Golfo¨ y Autodefensas Gaitanistas de Colombia, no resiste tan siquiera una larga discusión, basta con estudiar, objetivamente, el origen de uno y de otro y la discusión quedaría zanjada, pero si hay algo por lo que nadie puede responder, por lo menos no académicamente, es la forma morbosa, tendenciosa e instigadora al odio, cuando a sabiendas de la identidad reconocida incluso, con el decreto 2658 del 31 de diciembre de 2022, se quiera en medios de comunicación y en debates públicos minimizar con el término de ¨clan¨, a uno de los grupos armados más grandes de Latinoamérica, sólo por no reconocer lo que es evidente, que son actores políticos reconocidos por la propia comunidad y con los que el gobierno debe sentarse a negociar para dar un paso hacia la tan anhelada Paz Total.

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Redacción Minuto30

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