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El personal de servicio doméstico no puede ser llamado “sirvientes”: Corte Constitucional

Foto: Archivo

La Corte Constitucional ha declarado inexequible el uso de la palabra “sirvientes” para referirse al personal de servicio doméstico por considerarla una palabra “discriminatoria y denigrante de la condición humana”,

Posterior de un estudio del artículo 2267 del Código Civil, el cual dice: “Otras obligaciones del posadero. El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado”.

La Corte consideró que la palabra “sirvientes” debería ser cambiada por “las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar” por considerarla discriminatoria y denigrante de la condición humana.

La corte explica que si bien el término puede considerarse correcto desde el punto de vista lingüístico, desde el contexto actual, social y cultural, la palabra “atenta contra la dignidad de la persona que cumple una labor o presta un servicio a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica.”

Además se agrega en el comunicado que “Si bien es claro que las consideraciones que existían en la época en la que se elaboró el Código Civil suponían condiciones y usos sociales de la expresión demandada, actualmente no encuentran sustento dentro de un sistema jurídico respetuoso de las libertades humanas y de derechos fundamentales de las personas.”

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