A través de un comunicado, la Corte Suprema de Justicia indicó que fue negada la nulidad pedida por la defensa del senador Álvaro Uribe Vélez y del representante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada, con la que se quería acabar la investigación que se adelanta en su contra por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, consagrados en los artículos 444 A y 453 de la Ley 599 de 2000, respectivamente.
En la misiva, la Corte explicó: «en primer lugar, todo lo actuado en su momento por la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal, estuvo cobijado por el texto original del artículo 186 de la Constitución Política, en el cual se prevé la competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los delitos que cometan los congresistas».
Además, añadieron: «En segundo lugar, niega la solicitud de la exclusión probatoria impetrada por la defensa, por cuanto la práctica de pruebas se encontró ajustada a la legalidad. Tampoco se halló arbitrariedad, extralimitación ni desafuero del Magistrado que la ordenó, sino que, contrario a ello, se realizó en una práctica probatoria lícita y legal».
Ante esto, la Corte anunció que tan pronto quede en firme esta providencia, el Despacho Instructor procederá a practicar las pruebas y las indagatorias decretadas en la apertura de investigación penal, es decir, los dos implicados deberán dar su versión sobre las acusaciones.