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Corte Constitucional le negó a un presunto violador ver a sus hijos

A través de una sentencia de una tutela, la Corte Constitucional protegió los derechos de dos menores de edad al suspender las visitas de su padre, señalado de abusar sexualmente de sus hijos.

La Corte Constitucional concluyó que el derecho a la presunción de inocencia no es “garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual”.

¿De qué se trata este caso?

Un hombre interpuso una tutela en contra del director de la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación; la Fiscalía 234, seccional Bogotá, de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales; el Centro Zonal de Zipaquirá del ICBF y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.

Lo anterior porque supuestamente le estaban vulnerando su derecho al debido proceso y violaban el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella.

La expareja de este lo denunció por los presuntos delitos de acceso carnal abusivo y violencia intrafamiliar, cometidos contra sus hijos, que en el momento tenía 2 años y 6 meses.

Este proceso fue archivado por “inexistencia del hecho”, pero en julio de 2018 la Fiscalía la Fiscalía General de la Nación formuló imputación ante el “Juzgado 58 de Garantías (…) por ser presuntamente autor de los delitos de acceso carnal abusivo en concurso con actos sexuales agravados en concurso con violencia intrafamiliar”.

La expareja del presunto abusador y sus hijos fueron incluidos en el programa de protección y asistencia a testigos de la Fiscalía, por lo que los trasladaron a otro domicilio.

Posteriormente, la madre de los niños solicitó a Migración Colombia que los dejara salir del país, lo que para el hombre que puso la tutela fue sin su consentimiento.

Ante esto, la Corte Constitucional resolvió negar las razones de este hombre, que alegaba la protección de los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Asimismo, la Corte Constitucional declaró que el contacto entre padre e hijos no deben suponer un riesgo a la integridad física y mental de los menores de edad.

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