Este viernes la Cortes Constitucional se pronunció sobre las facultades de la JEP asegurando que resolvió está habilitada constitucionalmente para decidir sobre sometimiento de agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública, condenados por la jurisdicción ordinaria.
«Así dirimió esta Corporación un conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para La Paz y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema», detalló el alto tribunal.
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Tras esto, la Corte Constitucional precisó que la admisión a la JEP no implica el desconocimiento de los fundamentos hecho y derecho de las condenas impuestas por la Corte Suprema de Justicia, en el caso de los que busquen su sometimiento.
«Los efectos sobrevinientes de dicho sometimiento están regulados por la Constitución y la ley en el régimen de la justicia», resaltó la Corte Constitucional sobre este fallo que le otorga más facultades al tribunal de paz.
La @CConstitucional resolvió que la jurisdicción Especial para La Paz, es la habilitada constitucionalmente para decidir sobre el sometimiento a la JEP de Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública, condenados por la jurisdicción ordinaria. pic.twitter.com/Fb3h7XUda4
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 11, 2020