El derecho a votar es esencia y cimiento de la democracia, y su ejercicio universal, permite a los ciudadanos elegir de manera libre a sus representantes, al punto que, no se puede hablar de democracia cuando no existe derecho al sufragio, este se restringe o se violentan las normas que lo rigen.
El voto es a la democracia, lo que la libertad es a la vida; vital, capital, inalienable e irreductible, y, si bien la democracia no es perfecta, si es perfectible y hacerla, es decisión de una nación cuando acoge la educación como eje de su desarrollo y progreso.
Con no poca razón y, mediante agudo y provocador sarcasmo, Winston Churchill sentenció: “La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de todos los sistemas políticos restantes”.
Y fue en la añosa Atenas, donde nació y se edificó la democracia, y su punto de partida, fue la creación de la asamblea de ciudadanos; foro en el que discutían y adoptaban las directrices que debía seguir el pueblo ateniense en cuanto a su organización, sostenibilidad fiscal y mantenimiento del orden social, así como sobre la forma de elegir a los ciudadanos que los representarían y tendrían a su cargo tan honrosas y graves responsabilidades.
A su vez, en Roma, el derecho al sufragio estaba reservado para patricios y comunes, quienes solo podían ejercerlo para elegir magistrados para el Senado, pero, siempre y cuando, los candidatos pertenecieran a esferas educadas, cultas y refinadas. A mujeres, esclavos, libertos y parías, no se les permitía votar.
Para desgracia de la humanidad, con la caída del Imperio Romano, la dominación de los bárbaros y la posterior formación de las monarquías absolutas, el voto se extinguió o al menos se debilitó, por no ser compatible con la retardataria mentalidad bárbara o con la designación y entronización supuestamente divina de un monarca.
Por fortuna, a partir del Siglo XVII con la llegada del iluminismo y del triunfo del Racionalismo, se revaluó la legitimidad de la autocracia, así como el carácter divino de la realeza, dando paso a la noción de soberanía, y más que a ella, en quién residía.
A partir de este momento, y, gracias al esclarecido pensamiento humanista de Rousseau, Voltaire y Montesquieu, para el mundo civilizado y libre, la soberanía de una nación se vivifica en el pueblo; los ciudadanos deben ser libres e iguales; y, el derecho al voto, por ser inherente a la libertad, es inconculcable. Estas prédicas inspiradoras y libertarias, le han servido de cimiento y fundamento a la democracia moderna hasta nuestros días.
Pero son muchas las amenazas que acechan la libertad del sufragio, y buena parte de ellas, promovidas por fletadores de turbas, por falsos agentes de la esperanza popular y por mercantes del erario, quienes, supuestamente abogan por la vigencia de la libertad y el orden, pero en realidad, solo pretenden perpetuarse en el poder para imponer sus ideologías, mantener sus botines burocráticos y engrosar sus arcas personales.
Es por esto que el Estado, tiene la perentoria obligación de garantizar la libertad de los electores, por medio del diseño, implementación y articulación de mecanismos eficientes y oportunos de vigilancia, inspección y control de la actividad electoral, así como de, públicamente repudiar y severamente castigar a quienes pretendan transgredirla por competir en desigualdad de condiciones.
Es también obligación del Estado, promover una cultura democrática que incentive, aumente y fortalezca la participación política, restituya la confianza ciudadana, garantice la pureza del sufragio y asegure la transparencia del sistema electoral, incluida su financiación.
En Colombia, esta delicada tarea le fue asignada al Consejo Nacional Electoral, el que, por mandato del artículo 265 de la Carta, ejerce la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Es así que, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Consejo Nacional Electoral fijó como tope máximo de gastos para la campaña electoral para la Presidencia de la República durante el año 2022, la suma de $27.453.094.557 para la primera vuelta, y, para la segunda, de haberla, como de hecho la hubo, en la suma de $12.840.703.931.
Ahora bien, en el artículo 109 de la Constitución Nacional se establece que, “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.”
La anterior sanción es aplicable a la elección de congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, más no para el presidente, a quien solo la Comisión de Acusaciones lo puede acusar por incurrir en conductas comprobadas que riñan con la ley, como es la de sobrepasar el tope máximo de gastos de campaña, como, al parecer, ocurrió en la de Petro.
A su vez la Corte Constitucional mediante sentencia C-1153 considera que, la pérdida de la investidura presidencial procede por ostensible violación del régimen de financiación de campaña.
Como bien se debe recordar, el presidente Petro en una intervención pública en la ciudad de Sincelejo manifestó que, nada sabía del ingreso irregular de recursos a su campaña en clara alusión a lo que días atrás y de manera pública había declarado su hijo Nicolás, y, además señaló que, de ser ciertas las declaraciones de su hijo, dimitiría del cargo.
Han transcurrido varios meses de ocurridos estos hechos y, al parecer, no son pocas las pruebas que demuestran que efectivamente la campaña de Petro sobrepasó el límite de gastos legalmente establecido, y, además, que cuantiosas sumas de dinero que recibió, al igual que millonarias donaciones en especie, no fueron registradas en la contabilidad de su campaña.
Es por ello que la nación espera que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades, se pronuncie al respecto, bien sea para disipar el manto de duda que se cierne sobre la legitimidad de la investidura de Petro, o bien, para que se demuestra que su campaña sobrepasó la suma autorizada por la ley, y, de ser así, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante con base en esa demostración, ahora sí y de inmediato, presente ante el Senado una acusación formal contra Petro por indignidad, derivada de la violación probada de la ley, de la que difícilmente saldrá indemne.
Lo que no conviene, es que el Consejo Nacional Electoral dilate su pronunciamiento sobre estas violaciones, máxime, disponiendo de plenas facultades y atribuciones legales para avocar e instruir la investigación, así como, por la existencia de un cúmulo de pruebas que los mismos familiares de Petro y los medios de comunicación han develado, y que la nación entera conoce.
Si bien Petro a diario irrespeta a la justicia, desacata el orden constitucional y, veladamente amenaza con detonar un nuevo estallido social si las autoridades judiciales y de control no se pliegan a sus ocurrencias, las altas Cortes, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría, no deben inhibirse en sus decisiones y menos, mostrarse amedrentadas ante las transgresiones de un gobernante incapaz y perturbado, que no oculta su odio por la democracia, la misma democracia que le perdonó todas sus fechorías, en la que fue elegido y a la que ahora pretende destruir.
El Consejo Nacional Electoral tiene la palabra.
© 2024. Todos los Derechos Reservados. *Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Profesor Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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