La Corte Constitucional declaró que es inconstitucional que se aumenten los honorarios de los concejales municipales y el pago de sus cotizaciones a seguridad social, teniendo el “incumplimiento del deber de considerar el impacto fiscal de la iniciativa”.
La decisión consiste en declarar inexequible la Ley 2075 de 2021 que indicaba que los honorarios de los concejales aumentaría cada año de acuerdo con la variación del IPC del país.
Esta ley, en su artículo 3, también indicaba que los concejales tenían derecho a la cotización del Sistema de Seguridad Social, Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar con presupuesto de la administración municipal, lo que no implicaba el vínculo laboral con esta.
Luego de revisar las tres demandas de inconstitucionalidad sobre la Ley 2075 de 2021 en las que se afirmaba que esta violaba los principios de “identidad flexible, iniciativa legislativa, unidad de materia, observancia de normas orgánicas de análisis de impacto fiscal y ordenamiento territorial”.
Así como “el principio de autonomía territorial y los límites al legislador para la regulación de la actividad de los concejales municipales”.
Al respecto, la Corte indicó que durante el proceso de formación de esa ley el Congreso no evaluó el impacto fiscal de las medidas de aumentar los honorarios de los concejales y reconocerles el pago de los aportes a seguridad social.
Por lo anterior la Corte Constitucional dispuso además la reviviscencia del artículo 1 de la Ley 1368 de 2009 y del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
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#LaCorteInforma 📰 I Corte declaró la inconstitucionalidad del aumento de los honorarios de los concejales municipales y del pago de sus cotizaciones a seguridad social, por incumplimiento del deber de considerar el impacto fiscal de la iniciativa.
Sentencia C-075-22 pic.twitter.com/fRHaKyd2hm
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 5, 2022