Este viernes 29 de julio aplicará el Decreto 0279 del 25 de febrero de 2022 en el que se establece el día sin moto en Cartagena, que rige el segundo y el último viernes de cada mes.
La restricción aplica para todo tipo de moto, de cualquier cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de motor.
En cuanto a las excepciones, están las motos conducidas por propietarios que cuenten con licencia de tránsito acreditada, solo si no tiene pico y placa y transita sin acompañante.
Del día sin moto también están exentas las motocicletas con motores eléctricos o con cero emisiones contaminantes, si esto se prueba en la licencia de tránsito del vehículo y se moviliza solo.
Otras excepciones al día sin moto
Las personas que cumplan con las siguientes funciones o condiciones, si están realizándolas, están exentas:
- Motos de personas con discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.
- Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
- Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
- Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
- Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
- Las motocicletas de Organismos de Socorro.
- Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
- Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
- Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
- Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
- Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
Si se infringe el decreto puede enfrentarse a una multa de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización de la motocicleta.
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Claudia López y su secretario de Movilidad hablaron sobre el bicitaxismo y el mototaxismo en la capital colombiana https://t.co/nVjehX6QG1
— Minuto30.com (@minuto30com) July 28, 2022