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Con 150 demandas, buscan tumbar la obligatoriedad del carné de vacunación

Foto ilustrativa.


Ya son 150 las demandas que ha recibido el Consejo de Estado, con las cuales se busca tumbar la obligatoriedad del carné de vacunación contra el Covid-19, que fue impuesta por el Gobierno Nacional, y que busca que sea presentado al ingresar a establecimientos comerciales y eventos masivos.

“En el Consejo de Estado cursan en la actualidad 150 demandas que fueron presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad contra este mismo acto administrativo. La primera de ellas, con radicado 11001032400020210068600, que ya fue admitida, contiene la mencionada solicitud de medida cautelar”, indicó la corporación judicial según la revista Semana.

Y es que el Decreto 1408 de 2021, en el cual queda establecida la presentación obligatoria del carné para ingresar a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, instalaciones deportivas; ha generado todo tipo de malestares entre los ciudadanos, quienes decidieron instaurar las demandas manifestando que “desde la expedición del Código de Nüremberg (Alemania) de 1947, ningún procedimiento médico, tratamiento o vacuna puede ser aplicado sin el consentimiento del paciente. Sin embargo, dice, las autoridades nacionales están coaccionando a los habitantes que, por motivación médica, conciencia o culto han decidido no vacunarse contra la covid-19″.



Asimismo, manifestaron que “la medida también resulta arbitraria, dado que la intervención no evita el contagio, sino que solo disminuye la gravedad de los síntomas del virus y su impacto negativo en la salud”.

Por estos argumentos, el Consejo de Estado manifestó que la norma que declara la supuesta vulneración de los derechos fue derogada, “esto significa que existe carencia actual de objeto, por supresión del acto administrativo que la parte actora acusa de violatorio de sus derechos fundamentales”, indicó el Consejo de Estado.

Además que “si bien el decreto objeto del litigo ya no está en vigencia, produjo efectos jurídicos, lo que implica que el juez ordinario a quien corresponda determinar su legalidad, y no el juez constitucional, podrá adoptar las medidas cautelares que considere pertinentes”.



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