El Ministerio de Transporte incorporó nuevas tipologías de vehículos a la obligación de llevar a cabo la revisión técnico mecánica, como mototriciclo, cuatrimoto, ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Así lo adoptó con la expedición de la Resolución 6589 de 2019. Además, se incluyó la línea para motos eléctricas y motos con ruedas gemelas.
La revisión inicial debe realizarse al cumplir dos años contados a partir de la fecha de matrícula y posteriormente se debe realizar cada año.
«Los parámetros para la aprobación de las pruebas se verificarán aplicando las Normas Técnicas NTC 6218 y 6282 las cuales fueron adoptadas para esta reglamentación, por lo que ahora son de obligatorio cumplimiento», especificó el Ministerio.
«En el caso de las motos con ruedas gemelas se adoptó como obligatoria la definición establecida por el reglamento UE 168/2013 del Parlamento Europeo. Este considera las dos ruedas montadas sobre el mismo eje como una sola rueda. Adicionalmente, se incorporó lo relacionado para la revisión técnico-mecánica para motos eléctricas, adoptando para ello la línea para esta tipología vehicular conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 5375», añadió.
Según la cartera, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que quieran realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para las tipologías dispuestas en la nueva resolución, deberán acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y luego solicitar la inclusión de la línea de revisión ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Después de ese procedimiento tendrán como obligación verificar si los resultados obtenidos se encuentran dentro de los parámetros permisibles en las Normas Técnicas para expedir el certificado.