Solo el conductor deberá pagar la fotomulta y no el propietario del vehículo, así lo dijo hoy la Corte Constitucional al revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017.

Este hecho es un duro golpe al sistemas de fotomultas en Colombia, pues según el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, en diálogo con la revista Semana «esta norma resultaba ambigua y atentaba contra el principio de «personalidad de las sanciones», es decir, que no se puede sancionar a quien no ha cometido una falta directamente.

Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, para los magistrados, se estaba vulnerando el debido proceso de los ciudadanos.

La norma declarada inconstitucional aseguraba: «El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.»

Los magistrados además consideran que no se puede ordenar una responsabilidad solidaria al conductor del vehículo sobre una infracción que no cometió. En ese sentido, el alto tribunal hizo un llamado al Congreso para que regule de manera adecuada el tema.

Esta decisión contó con la participación de tres conjueces: Saúl Flórez, Hernán Fabio López y Julio Andrés Ossa. La apretada votación quedó 5-4 en favor de tumbar la norma, dijo la revista.

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Redacción Minuto30

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