A través de un proyecto de decreto quedó establecido que para el porte o tenencia de armas traumáticas y de fogueo, los ciudadanos deberán tramitar los permisos o salvoconductos, tal como se exige con las armas de fuego.
En caso de que el decreto sea expedido, el proyecto explica que si la persona que porte un arma de este tipo y no cuente con la licencia implica que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
El proyecto de decreto, que ya fue publicado en la página del Ministerio de Defensa, tiene como derecho fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado.
Asimismo, se argumenta la necesidad de su reglamentación ya que concluye que «una vez realizado el procedimiento de descripción técnica de los elementos empleados en el análisis (arma de fuego tipo pistola vs. arma traumática), se observa que estos presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico de estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil».
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