Minuto30.com .- Habitantes del barrio Araucarias etapa 1 en Bello piden soluciones urgente. Llevan nueve días sin agua y nadie les responde.
Días antes ya presentaba anomalías el servicio de acueducto pues solo llegaba entre la una y las 3 de la mañana. Sin embargo ya para el fin de semana del 20 de mayo el servicio dejó de llegar.
Ante la grave situación, los vecinos de Araucarias han pedido explicación a EPM y la respuesta es que hay «Insuficiencia Hidráulica» y que por lo tanto los radicados de todas las peticiones del sector van a ser cerradas; además aducen que es culpa de la Alcaldía de Bello que no haya control sobre las construcciones ilegales aledañas a Araucarias 1.
Hasta el momento en la Alcaldía nadie les da respuesta.
En las cartas de respuesta de EPM, se les recomienda a los usuarios del servicio a quienes si les llega la factura de cobro por el servicio pero no les llega ni una gota de agua, solicitar carro tanques «cuando lo consideren necesario».
EPM también reconoce que ya han identificado la problemática del sector por lo que han determinado su traslado al nuevo tanque de El Carmelo pero no hay fecha.
Ante la insistencia de los habitantes del sector que han enviado derechos de petición, tuteles y hasta acciones populares, Jurídica de EPM respondió a uno de los jueces que han tenido a su cargo algunas de las demandas interpuestas por los vecinos de Araucarias que «no es culpa de EPM sino del municipio de Bello por el desorden público que hay» y es que aduce la empresa de servicios públicos que «si ellos van y cambian los tubos, hacen las mejoras que hayan que hacer no sirve de nada porque se va a seguir con el desorden en Bello y la gente se va a seguir pegando»
Ante esta situación el juzgado determina que se debe culminar con la etapa probatoria para descubrir quién debe responder a Araucarias 1 ¿EPM o la Alcaldía de Bello?
Si bien no es una problemática nueva, pues la unidad tiene cerca e 20 años de haber sido contruída y entregada a sus propietarios, con el pasar del tiempo se ha ido acrecentando la crisis de acueducto.
De a poco han ido viendo los habitantes del sector como la potencia del agua se va disminuyendo y las horas que tenían el servicio se mermaba.
Desde hace aproximadamente cinco años y hasta hace dos semanas tenían servicio de agua dos horas; «en el cómodo horario de entre 1 y 3 de la mañana», por lo que le tocaba a todo el barrio estar listo para abrir llaves y recoger agua, para baño, inodoros, cocinas, y hasta lavarse los dientes en ese horario.
Pero desde hace cerca de dos semanas la situación ha sido más crítica. No llega ni una gotica de agua a las llaves de las casas a las que de manera muy cumplida les llega la factura mensual de un servicio que ya no tienen…
Habitantes de Araucarias exigen tanto a EPM como a la Administración Municipal de Bello tomar cartas y darle solución INMEDIATA a la difícil situación que hoy viven.
Los habitantes de Araucarias 1 no solo se afectan por no tener el suministro de agua, pues quienes adquirieron viviendas en este proyecto como una forma de inversión no han podido arrendar los inmuebles ya que nadie se le mide a vivir sin agua y pagar arriendo por ello.
La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-223/18 determina que en principio, el agua como servicio público debe ser reclamada a través de la acción popular, y el agua como derecho fundamental, asociada al consumo mínimo humano, puede solicitarse a través de la tutela.
Además que, por jurisprudencia, a los municipios les corresponde garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos (entre ellos el de suministro de agua potable), bien sea que lo haga directamente o a través de particulares o comunidades organizadas.
En este orden de ideas, los municipios deben buscar alternativas para el acceso al agua, especialmente a viviendas que se encuentran alejadas de las redes de acueducto. Por ello, los municipios deben fijar “unos parámetros mínimos de acceso al agua cuando el municipio o distrito encuentre que existan razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación mediante sistemas de acueducto en dichas zonas, deberán asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico mediante la formulación de los denominados proyectos de soluciones alternativas”. Así mismo, la sentencia destacó que aun cuando no existan redes de acueducto, también existe la posibilidad de prestar el servicio a través de los acueductos comunitarios para abastecer de líquido a la población.
En Colombia, el artículo 366 de la Constitución Política establece que el bienestar de la comunidad y la satisfacción de las necesidades básicas, entre las que se incluye el acceso al agua potable, es un objetivo fundamental del Estado. De igual manera, la Ley 142 de 1994, conocida como la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, dispone que las entidades públicas y privadas responsables de la prestación de servicios públicos deben garantizar el acceso a servicios esenciales, como el suministro de agua potable.
El acceso al agua potable se considera un derecho fundamental, ya que es vital para la vida y la salud de las personas.
Los municipios, como entes territoriales, tienen la responsabilidad de asegurar que todas las viviendas y establecimientos dentro de su jurisdicción cuenten con un suministro adecuado, continuo y de calidad de agua potable.
Esta obligación está sustentada en la necesidad de prevenir enfermedades, promover la salud pública y asegurar condiciones de vida dignas para todos los ciudadanos.
Además, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el acceso al agua potable es un derecho que también está relacionado con la protección del medio ambiente, estableciendo que las autoridades municipales deben llevar a cabo acciones para la protección y conservación de las fuentes de agua.
En resumen, los municipios colombianos deben garantizar el suministro de agua potable en virtud de las disposiciones constitucionales y legales que reconocen el acceso al agua como un derecho fundamental y una necesidad básica para garantizar el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes.
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