La Corte Constitución, mediante la Sentencia T-107-22, recalcó que las personas privadas de la libertad que se encuentran en centros de detención transitoria deben recibir sus alimentos por parte de los entes territoriales, es decir, los departamentos, municipios o territorios indígenas que manejan esa jurisdicción.
El pronunciamiento se dio luego de que se revisara una acción de tutela presentada por el personero de Palestina (Caldas) donde aseguraba que los alimentos para los detenidos llegaban en mal estado, muy tarde o fríos a las estaciones de Policía de la vereda La Plata y el corregimiento de Arauca.
La Sala Octava de Revisión encontró que actualmente hay un contrato para suministrar estos alimentos a las personas privadas de la libertad en las estaciones y subestaciones de esta jurisdicción.
No obstante, se reconoció que los alimentos llegaban en mal estado, lo que viola los derechos de los detenidos, específicamente los de la salud, la vida y la integridad personal.
Asimismo, la Corte manifestó que las personas privadas de la libertad están en “condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos”.
El fallo indica que la alimentación deberá ser diaria y permanente, con productos en óptimas condiciones y con el debido componente nutricional.
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