La Sentencia Roe v. Wade, de 1973, del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica, impulsó la globalización de la despenalización y legislación del aborto, pero fue revocada el 24 de junio de 2022 en este Tribunal.
Uno de los médicos que más contribuyó a lograr esa Sentencia fue Bernard Nathanson (1926-2011), llamado “Rey del aborto” por ser responsable de la destrucción de cerca de 75000 seres humanos que tenían el mismo derecho a seguir viviendo que sus madres y demás promotores de su destrucción. Nathanson fue fundador, en 1968, de la Asociación Nacional para la Derogación de las Leyes de Aborto, en Estados Unidos. Con ocasión de los avances en ecografía vio a quiénes destruía y se convirtió en un modelo en el modo de vivir la justicia restaurativa, dedicando el resto de su vida a defender a estos inocentes y a sus mamás, a quienes les han mentido diciéndoles que tienen derecho a destruirlos.
Nathanson es el protagonista hablante de la película “El grito silencioso” que, durante años, fue el mejor recurso gráfico y la principal evidencia médica, para defender a los más inocentes en la Academia, los Parlamentos, las Cortes, los hospitales, las instituciones de acogida a las gestantes en crisis, las instituciones educativas y otros escenarios del debate y la asesoría personal y familiar, para prevenir el aborto y sus consecuencias, y aportar cultura sobre salud, sexualidad, afectividad y desarrollo personal, familiar y social.
Por primera vez en la historia de la humanidad, se pudieron socializar así, las imágenes ecográficas de la destrucción real de un ser humano, en este caso un hombre en el útero de su mamá, y se le pudo observar intentando huir -alejarse- al percibir cambios en la zona de la que provenía la amenaza mortal. Luego se ve la acción del abortista, con sus herramientas, con que le va desgarrando sus miembros, lo tortura amputándole las distintas partes del cuerpo a esta víctima y finalmente le tritura su cabeza que, con los demás trozos, es recogida en un frasco unido a una máquina de vacío. (https://www.youtube.com/watch?v=LYLAp8RkuQc)
En su intento de defender a estos pequeños y a sus madres, en Colombia, entre las intervenciones ciudadanas, además de mucha evidencia científica que se entregó a la Corte Constitucional, se anexó también para conocimiento de todos los Magistrados, la grabación de este video de Nathanson, pero aprobaron por mayoría la Sentencia C-355 de 2006 de muerte a estos inocentes, en la que con argumento de tres causales esta institución cometió un abuso de poder similar al de la Corte Suprema de los Estados Unidos, con el agravante de que para entonces la literatura científica sobre la identidad de un nuevo ser humano y sobre los efectos del aborto en la salud física y mental de la mujer y en la familia, eran negativos y a veces insolucionables o incluso mortales.
Aunque sigue aumentando la literatura científica sobre el tema, la mayoría de los Magistrados de la Corte cayeron en una pendiente de errores al punto de que en el primer párrafo de la parte resolutoria de la Sentencia C-055 de 2022, decidan “[…] que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación”. (https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-055-22.htm) El mayor consuelo para una mujer que ha abortado es lograr que otras no aborten: Sonríen con esperanza cuando logran que otros sí nazcan.
Con los avances del cine es más nítida y gráfica la imagen de la destrucción de un ser humano en un aborto, en la película Unplanned, conocida en Latinoamérica como Inesperado, que refleja el testimonio de Abby Johnson, psicóloga exdirectora de una clínica de abortos en Texas que pertenecía a Planned Parenthood. Muchas personas han cambiado su posición sobre el aborto. A Abby la llamaron para que ayudara en una sala y se dio cuenta de su error al ver en el ecógrafo cómo iba siendo destruido un ser humano mientras lo abortaban. (https://www.youtube.com/watch?v=tgLIx4jXp8M&t=4s)
Después de eso decidió renunciar a la clínica y reparar sus errores ayudando a que otras personas no cometieran esta injusticia con los hijos y las madres.
En 1969 Norma McCorvey, señalada en la Sentencia Roe v. Wade con el seudónimo legal “Jane Roe”, tenía una historia de niña de la calle, alcohólica, traficante de drogas y drogadicta, y quiso abortar en Texas. Las abogadas recién graduadas Sarah Weddington y Linda Cofee presentaron la demanda representando a “Jane Roe” quien, en 1995, expresó: “Allá en 1969 cuando mentí y le dije a Sarah Weddington y Linda Cofee que había sido violada, lo hice por pura desesperación, quería tener un aborto”. El fiscal del distrito del Condado de Dallas, Henry Wade, falló a favor del aborto pero no estableció una restricción a las leyes que prohibían el aborto. Norma McCorvey decidió finalmente acoger en su corazón más fuertemente a su hijo y no lo destruyó.
“Jane Roe” respondió en una entrevista, después de trabajar en clínicas de aborto en Dallas y aprendiendo mucho más: “empecé a tener conflictos internos conmigo misma”.
En una mañana en que personas provida estaban protestando frente a la clínica de abortos en la que “Jane Roe” trabajaba, conoció entre ellos a Flip Benham, quien fue ocasión de que ella se volviera provida. En la entrevista en la que expone lo aquí narrado sobre ella, afirma: “Me gustaría enseñarle a las mujeres que hay otras alternativas al aborto”. (Entrevista de Ted Koppel (ABC) con Norma McCorvey https://www.youtube.com/watch?v=QPtWhD7rqzM)
Con ese fallo se impuso, a todos los Estados de ese país, el falso “derecho” a la destrucción de mujeres y hombres pertenecientes a las poblaciones humanas embrionaria y fetal, negándoles así el principal derecho, el que es una condición irrenunciable para la supervivencia de cada ser humano del mundo conocido, que es el derecho, inviolable desde el punto de vista de la justicia, a que cada miembro de nuestra especie sea reconocido como tal desde el inicio de su concepción, que es la entrada del espermatozoide al óvulo y que es el comienzo neto de cada ser humano, por detonarse en un cuerpo vivo una forma de unidad distinta con la que este realiza un nuevo automovimiento de coordinación de sus estructuras y funciones con las que continúa conformando su cuerpo de modo que no coincide con lo que son un óvulo y un espermatozoide, ni en su duración, ni en su genoma, ni en la forma como lo aplica, ni en el modo de relacionarse con su entorno, ni en las características de su crecimiento y desarrollo, ni en los ritmos y variedades de células que produce.
Con ese automovimiento propio y exclusivo, sigue autoorganizándose de modo ininterrumpido hasta el final de su ciclo vital, que puede llegar a durar desde un instante, hasta incluso más de un siglo, y que no se interrumpe en su secuencia bioquímica en la que el primer movimiento y cada uno de los otros, es de un ser humano distinto a los demás e igualmente propietario de todos sus derechos fundamentales, que necesita ser acogido para dar continuidad a lo que ya hace: crece y se desarrolla según el plan del genoma que, en sus primeras horas de vida, él conforma con el estímulo de su entorno inmediato, de modo que tiene diferencias a lo aportado por sus padres y en las primeras 24 horas después de una relación sexual ya su genoma puede estar conformado en su mayor parte, y completa este proceso unas horas después.
El término “óvulo fertilizado” no es científico, porque con la fertilización el automovimiento y las demás características mencionadas de un cuerpo humano vivo, no son las de un óvulo ni las de un espermatozoide, ni mucho menos es el cuerpo de sus progenitores: es un ser humano nuevo, real, vivo: no es un “preembrión”, lo “pre” y la “vida potencial” (Roe, 410 US, en 150; Casey, 505 US, en 852.), en cuanto posibles, no existen, en cambio un embrión humano es un ser humano real, asequible a la observación con microscopios de buena potencia. El ser humano inicia su existencia siendo un cuerpo vivo unicelular, de esto hay evidencia científica desde hace decenas de años.
Además, la Corte considera si el derecho a obtener un aborto es parte de un derecho arraigado más amplio que está respaldado por otros precedentes y “La Corte concluye que el derecho a obtener un aborto no puede justificarse como un componente de tal derecho.” (p. 4) Por ejemplo, que la madre sea autónoma no le da derecho a ejercer injustamente su autonomía destruyendo a su hija o a su hijo y tampoco puede hacerlo con argumento de definir el propio “concepto de existencia” a costa de cometer la injusticia de acabar con la existencia de su hija o de su hijo cuando está viviendo dentro de ella.
Con la Sentencia Roe v. Wade, los 50 Estados y Washington D.C. no podían prohibir completamente el aborto, pero esa Sentencia fue anulada el 24 de junio de 2022 por este Tribunal, reconociendo que el país no debe imponer a sus Estados que reconozcan el falso “derecho” al aborto, devolviéndole al pueblo americano el derecho de ejercer su deber de decidir por sí mismo a favor de la protección de los seres humanos más inocentes e indefensos y de las madres de estos, que no necesitan que les mientan diciéndoles que tienen derecho a matarlos, sino que tienen derecho a que les ayuden a salir adelante a ellas y a sus hijos.
La Sentencia revocatoria del fallo de 1973 se denomina “Dobbs, oficial de salud del Estado del Departamento de Salud de Mississippi y otros, contra la Organización para la Salud de la Mujer de Jackson y otros.” (DOBBS, STATE HEALTH OFFICER OF THE MISSISSIPPI DEPARTMENT OF HEALTH, ET AL. v. JACKSON WOMEN’S HEALTH ORGANIZATION ET AL.)
Las pp. 1-8 sintetizan los principales temas, lo decidido y quiénes estuvieron a favor y en contra. Luego vienen el cuerpo del texto y los anexos.
El primer párrafo de la Sentencia es clave para entender de qué se trata: “La Ley de Edad Gestacional de Mississippi establece que «[e]xcepto en una emergencia médica o en el caso de una anormalidad fetal grave, una persona no podrá realizar intencionalmente o a sabiendas… o inducir un aborto de un ser humano no nacido si se ha determinado que la edad gestacional probable del ser humano no nacido es superior a quince (15) semanas». Código de Miss. Código Ann. §41-41-191. Los demandados -Jackson Women’s Health Organization, una clínica de abortos, y uno de sus médicos- impugnaron la Ley ante el Tribunal Federal de Distrito, alegando que violaba los precedentes de este Tribunal que establecen el derecho constitucional al aborto, en particular el caso Roe v. Wade, 410 U. S. 113, y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U. S. 833. El Tribunal de Distrito concedió un juicio sumario a favor de los demandados y prohibió permanentemente la aplicación de la Ley, razonando que la restricción del aborto de 15 semanas de Mississippi viola los casos de este Tribunal que prohíben a los Estados prohibir el aborto antes de la viabilidad. El Quinto Circuito lo confirmó. Ante este Tribunal, los peticionarios defienden la Ley sobre la base de que Roe y Casey se decidieron erróneamente y que la Ley es constitucional porque satisface la revisión de base racional” (p. 1).
Esta Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América decide:
“Se sostiene: La Constitución no confiere un derecho al aborto; Roe y Casey son anulados; y la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos” (p. 1).
Entre los temas tratados para deducir lo anterior, están que “Roe sostuvo que el derecho al aborto forma parte del derecho a la intimidad” (p. 2), Y “La Constitución no hace referencia expresa al derecho a obtener un aborto” (p. 2). El derecho de la madre a su intimidad no implica que el Estado le deba reconocer un falso derecho a quitarle la vida a su hija o a su hijo.
“El Tribunal de Casey basó su decisión únicamente en la teoría de que el derecho a obtener un aborto forma parte de la ¢libertad¢” (p. 2). Ser libre no le da derecho a una madre a destruir libremente a su hija o a su hijo.
“Otros han sugerido que se puede encontrar apoyo en la Cláusula de Igualdad de Protección” (p. 2) Del derecho a aprender a protegerse, recibir protección y proteger a otros, no es deducible un “derecho” a que la madre destruya, en vez de proteger, a la mujer que es su hija o al hombre que es su hijo.
Ante el argumento de la “Igualdad de Protección”, el Tribunal afirma que “la regulación del aborto por parte del Estado no es una clasificación basada en el sexo y, por lo tanto, no está sujeta al escrutinio elevado que se aplica a tales clasificaciones” (p. 2).
En el origen ideológico sin base científica, de entender el feminismo como una forma de igualitarismo en el poder sexual, está Margareth Sanger, principal promotora de la universalización del negocio del aborto y principal cofundadora de la empresa de abortos más grande del mundo, Planneth Parenthood. Uno de los mayores errores de Sanger es desconocer que la igualdad está en que tanto la mujer como el hombre son personas, que es sinónimo de ser realidades espirituales, por eso el pleno desarrollo humano se logra aprendiendo a amar, porque la plenitud de la vida del espíritu es el amor y, en función de este, las relaciones de poder contribuyen al desarrollo humano, cuando son también de acogida y acompañamiento para ayudarse mutuamente a ser las mejores personas que sea posible.
El cuerpo, es un bien de menor perfección que el espíritu con el que constituye la unidad que es cada ser humano, y participa de su dignidad -el valor del espíritu, por ser simple y no terminar, es superior al del universo de la energía-, al ser ocasión de perfeccionar un bien mayor que su materialidad caduca que expresa desde el inicio de la concepción y que es identificable por su genoma.
El Tribunal señaló que la argumentación en el caso Casey de 1992, se centró en mirar atentamente la sentencia de Roe v. Wade, pero para que esa mirada sea atenta, hay que responder a la cuestión crítica: “[…] si la Constitución, correctamente entendida, confiere el derecho a obtener un aborto” (p. 1) y concluyó que no lo confiere.
El Tribunal examina si el derecho a obtener un aborto está arraigado en la historia y la tradición de la Nación y si es un componente esencial de la «libertad ordenada». Su conclusión es: “Hasta unos años antes de Roe, ningún tribunal federal o estatal había reconocido tal derecho.” (p. 3)
El Tribunal añade que “Tampoco poseía ningún tratado erudito. […] Cuando se adoptó la Decimocuarta Enmienda, tres cuartas partes de los Estados habían tipificado como delito el aborto en cualquier etapa del embarazo. Este consenso perduró hasta el día en que se decidió Roe . Roe ignoró o tergiversó esta historia, y Casey se negó a reconsiderar el análisis histórico defectuoso de Roe .” (p. 3)
Al analizar las condiciones para que sea acertado seguir la doctrina de stare decisis (mantenerse en lo decidido), que no sucedió con Roe y Casey, el Tribunal observa que no hay justificación para que la Corte no se mantuviera en lo decidido, que ha sido respetar también el derecho de la hija y del hijo a seguir viviendo, y expresa: “El intento especulativo de sopesar la importancia relativa de los intereses del feto y de la madre representa una desviación de la “proposición constitucional original” de que “los tribunales no sustituyen el juicio de los órganos legislativos por sus creencias sociales y económicas. Ferguson contra Skrupa, 372 US 726, 729–730.”
El Tribunal termina el cuerpo de la Sentencia sintetizando: “Los hallazgos de la Legislatura de Mississippi relatan las etapas del «desarrollo prenatal humano» y afirman el interés del Estado en «proteger la vida de los no nacidos». §2(b)(i). La legislatura también encontró que los abortos realizados después de las 15 semanas generalmente usan el procedimiento de dilatación y evacuación, y la legislatura encontró que el uso de este procedimiento “por razones no terapéuticas o electivas [es] una práctica bárbara, peligrosa para la paciente materna y degradante para la profesión médica.» §2(b)(i)(8); véase también Gonzales, 550 U. S., en 135–143 (que describe dichos procedimientos). Estos intereses legítimos brindan una base racional para la Ley de Edad Gestacional, y se deduce que la impugnación constitucional de los demandados debe fallar.
También afirmó el Tribunal: “Terminamos esta opinión donde comenzamos. El aborto presenta una profunda cuestión moral. La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada Estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron esa autoridad. Ahora anulamos esas decisiones y devolvemos esa autoridad al pueblo y a sus representantes electos.
Se revoca la sentencia del Quinto Circuito y se remite el caso para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
Así está ordenado.” (Páginas de la Sentencia numeradas 78 y 79, que en la numeración automática como texto PDF oficial, corresponden a 86-87).
El texto continúa con el apéndice A que evidencia la protección legal a la vida de los seres humanos que viven dentro de sus madres, al citar leyes y directrices, entre 1825 (Missouri)-1952 (Mississippi), que penalizan el aborto en todas las etapas del embarazo, en los territorios que conforman los 50 Estados y el Distrito de Columbia o Washington D. C., Capital Federal de los Estados Unidos de América. (Según la paginación del texto de la Sentencia: pp. 79-108).
Luego sigue el Apéndice B “La opinión de la Corte”, que contiene los textos del parecer de Magistrados (Los numera comenzando por p. 1; en la numeración automática como texto PDF oficial, corresponde a: título de apéndice en p. 116 y textos en pp. 117-213, que es la última de la Sentencia).
Nunca, ni la ciencia ni la justicia, aprueban la intención de destruir a un ser humano; para solucionar dudas al respecto, la humanidad tiene recursos como el principio de causa e doble efecto y el reconocimiento del derecho a la defensa personal con medios proporcionados a la amenaza de agresión. La ciencia ha avanzado demasiado, no quedan dudas de que un ser humano es siempre, como lo atestigua su propio ADN que se replica igual desde su primera reproducción celular, desde el inicio de la concepción que es el momento inicial del que ya es deducible por su nuevo automovimiento, que es un ser humano nuevo, real, el mismo que seguirá siendo él hasta el final de su ciclo vital natural.
Estados Unidos rectificó. Los colombianos no podemos esperar más para liberar a los seres humanos que viven dentro de sus madres, de la amenaza mortal sentenciada por la Corte Constitucional de nuestro país.
Necesitamos ejercer nuestro derecho de constituyentes primarios para blindar nuestra Constitución Política contra los que pretenden, contradiciendo la conciencia cuando es bien formada, la razón y la ciencia, solucionar problemas humanos destruyendo a seres humanos.
La vida más noble del mundo conocido es la de cuerpo vivo humano desde el inicio de su concepción, como claramente se concreta en dos de las tres preguntas del referendo que están promoviendo la bancada Provida y la Presidencia del Senado de la República: https://referendoprovida.com/preguntas-referendo/
Que los problemas y amenazas que percibimos, por grandes, laboriosos o insuperables que nos parezcan, no nos dispersen de intentar hacer todo lo posible, día a día, por el mayor éxito de la defensa de la vida de los más inocentes e indefensos: hagamos todo lo posible para que ganemos este referendo a favor de los niños por nacer y sus madres: el derecho a la vida, sin excepción alguna, es el mayor, de la generación actual y las futuras, es condición para ejercer todos los demás derechos humanos.
Antes de enviar este artículo para su edición, llegan noticias con la foto de diversos gobernadores de Estados Unidos, firmando la normatividad con la que dicen no al aborto: Ohio, Alabama, Florida, Carolina del Sur, Montana, Mississippi, Texas, West Virginia, Missouri, Oklahoma, Georgia y la gobernadora de Iowa. Esperanzador: lo merece cada mujer y cada hombre, desde su inicio: el de su concepción.